Comité de Evaluación

El Comité de Evaluación es un órgano de carácter temporal que cuenta con acto resolutivo, goza de autonomía en sus decisiones y sus funciones son indelegables. Debe conducir el proceso de evaluación y aplicar las técnicas e instrumentos que le corresponda, de conformidad con el modelo de evaluación aprobado por el Minedu. El Comité se puede reunir cada vez que sea necesario en cumplimiento de sus funciones, a continuación, el detalle de las mismas.

Funciones del Comité de Evaluación

Instructivo para el Comité de Evaluación Actualizado

Publicación excepcional de postulantes por UGEL o DRE y de locales de evaluación

Aplicativo para el Comité de Evaluación

Acciones formativas dirigidas a Comités de Evaluación

Integrantes
Graficos Nombramiento-COMITE_artemisa

Miembros reemplazantes en el Comité de Evaluación de IE Polidocentes Completas

Miembros reemplazantes en el Comité de Evaluación de la UGEL

Conformación y reconformación

Los Comités de Evaluación se conforman por IE y UGEL para la aplicación de los instrumentos, verificación del cumplimiento de requisitos y del derecho a recibir bonificaciones de Ley en la Etapa descentralizada. Una vez conformado, el presidente del Comité es el responsable de su instalación, por lo que debe convocar a los demás integrantes a la sesión de instalación (reunión). El Comité debe emitir su Acta de Instalación, indicando la fecha y cada integrante debe suscribirla.

Modelo de Acta de instalación del Comité de Evaluación

Los integrantes del Comité de Evaluación no deben encontrarse inmersos en alguno de los impedimentos señalados en la norma. Los integrantes del Comité de Evaluación que se encuentren inmersos en alguno de los impedimentos deberán abstenerse de participar en la evaluación e informar de los hechos a la UGEL o DRE, según corresponda, dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha en que se conoció el impedimento o la causal de abstención, bajo responsabilidad; a efectos de que la instancia correspondiente designe al integrante reemplazante para este Comité.

Impedimentos para ser integrante del Comité de Evaluación

La conformación o reconformación del Comité de Evaluación debe estar debidamente sustentada tomando en cuenta estas consideraciones. A continuación, se puede revisar el procedimiento a seguir en cada caso y el modelo de resolución que corresponde.

Procedimiento para la conformación en caso de impedimento o causal de abstención

Procedimiento para la reconformación en caso de impedimento o causal de abstención

Consideraciones para el debido sustento de la conformación o reconformación

Modelo de Resolución de la conformación del Comité de Evaluación

Modelo de Resolución de la reconformación del Comité de Evaluación

Formatos para la aplicación de instrumentos:

Rúbricas de observación: modalidades EBR y EBA

Rúbricas de observación: modalidad EBE

Entrevista