Comité de Evaluación
El Comité de Evaluación es un órgano de carácter temporal que cuenta con acto resolutivo, goza de autonomía en sus decisiones y sus funciones son indelegables. Debe conducir el proceso de evaluación y aplicar las técnicas e instrumentos que le corresponda, de conformidad con el modelo de evaluación aprobado por el Minedu. El Comité se puede reunir cada vez que sea necesario en cumplimiento de sus funciones, a continuación, el detalle de las mismas.
Funciones del Comité de Evaluación
Instructivo para el Comité de Evaluación Actualizado
Publicación excepcional de postulantes por UGEL o DRE y de locales de evaluación
Aplicativo para el Comité de Evaluación
Acciones formativas dirigidas a Comités de Evaluación
Integrantes
Miembros reemplazantes en el Comité de Evaluación de IE Polidocentes Completas
Miembros reemplazantes en el Comité de Evaluación de la UGEL
Conformación y reconformación
Los Comités de Evaluación se conforman por IE y UGEL para la aplicación de los instrumentos, verificación del cumplimiento de requisitos y del derecho a recibir bonificaciones de Ley en la Etapa descentralizada. Una vez conformado, el presidente del Comité es el responsable de su instalación, por lo que debe convocar a los demás integrantes a la sesión de instalación (reunión). El Comité debe emitir su Acta de Instalación, indicando la fecha y cada integrante debe suscribirla.
Modelo de Acta de instalación del Comité de Evaluación
Los integrantes del Comité de Evaluación no deben encontrarse inmersos en alguno de los impedimentos señalados en la norma. Los integrantes del Comité de Evaluación que se encuentren inmersos en alguno de los impedimentos deberán abstenerse de participar en la evaluación e informar de los hechos a la UGEL o DRE, según corresponda, dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha en que se conoció el impedimento o la causal de abstención, bajo responsabilidad; a efectos de que la instancia correspondiente designe al integrante reemplazante para este Comité.
Impedimentos para ser integrante del Comité de Evaluación
La conformación o reconformación del Comité de Evaluación debe estar debidamente sustentada tomando en cuenta estas consideraciones. A continuación, se puede revisar el procedimiento a seguir en cada caso y el modelo de resolución que corresponde.
Procedimiento para la conformación en caso de impedimento o causal de abstención
Procedimiento para la reconformación en caso de impedimento o causal de abstención
Consideraciones para el debido sustento de la conformación o reconformación
Modelo de Resolución de la conformación del Comité de Evaluación
Modelo de Resolución de la reconformación del Comité de Evaluación
Formatos para la aplicación de instrumentos:
Rúbricas de observación: modalidades EBR y EBA