Calificación y condiciones para aprobar
Calificación de cada subdimensión
Cada subdimensión se califica con una escala de cuatro niveles de logro, que describe una progresión del desempeño del directivo respecto de los aspectos que se valoran.
Para efectos de esta evaluación, se asigna el puntaje uno al nivel 1 (Muy deficiente), dos al nivel 2 (En proceso), tres al nivel 3 (Suficiente), y cuatro al nivel 4 (Destacado) en el desempeño.
La calificación de cada subdimensión se obtiene de la verificación del cumplimiento de los criterios que la componen, los que, a su vez, son valorados en función de los indicadores establecidos para estos. En las fichas técnicas se presentan qué criterios se deben cumplir para ubicarse en cada nivel.
Para determinar el nivel de cada subdimensión se establecen criterios de evaluación. Estos criterios, a su vez, son valorados en función de indicadores. El cumplimiento de estos indicadores se determina a partir de la evidencia que se recaba a través de los instrumentos de recojo de información.
Para determinar el cumplimiento de cada criterio, se debe verificar que todos los indicadores comprendidos en su valoración se cumplan.
El Comité de Evaluación se encarga del recojo de información y es quien determina el cumplimiento de todos los criterios, a partir del análisis de la información que ha recolectado y de acuerdo con lo exigido en cada indicador, siendo necesario que tenga el sustento correspondiente.
El resultado de la determinación del cumplimiento de los indicadores y sus respectivos criterios debe quedar registrado en la Ficha para la determinación del cumplimiento de los criterios y en el aplicativo, ambos proporcionados por la DIED.
Es necesario señalar que existen criterios cuyo cumplimiento se encuentra condicionado a la calificación de un criterio exigido en un nivel anterior, o criterios que, debido al perfil del evaluado, no se consideran en su evaluación.
Asimismo, existen indicadores que, debido a características del CETPRO o al perfil del evaluado, podrían no ser considerados en la valoración del respectivo criterio. Estas situaciones se especifican en la ficha técnica mediante una nota.
Obtención del Puntaje Final
El puntaje final es el promedio simple de las calificaciones obtenidas por el directivo en las subdimensiones consideradas en su evaluación.
A continuación, se presentan las fórmulas para la obtención del puntaje final, según el perfil del directivo evaluado.
a) El puntaje final de la evaluación del desempeño de directores de CETPRO sin función docente se obtiene mediante la siguiente fórmula:
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Donde S1, S2, S3, S4, S5, S6, S7, S8, S9, S10 y S11 corresponden al puntaje obtenido en las subdimensiones de la 1 a la 11.
b) El puntaje final de la evaluación del desempeño de directores de CETPRO con función docente se obtiene mediante la siguiente fórmula:
Donde S1, S3, S4, S5, S6, S7, S8, S9, S10 y S11 corresponden al puntaje obtenido en las subdimensiones de la 1 a la 11 menos la subdimensión 2.
c) El puntaje final de la evaluación del desempeño de subdirectores de CETPRO se obtiene mediante la siguiente fórmula:
Donde S1, S2, S3, S4, S5, S6, S7, S8 y S9 corresponden al puntaje obtenido en las subdimensiones de la 1 a la 9.
d) El puntaje final de la evaluación del desempeño del directivo PRITE se obtiene mediante la siguiente fórmula:
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Donde S1, S2, S3, S4, S5, S6, S7, S8, S9, S10 y S11 corresponden al puntaje obtenido en las subdimensiones de la 1 a la 11.
Si del cálculo del puntaje final se obtiene un número decimal, este se trunca* a dos cifras decimales para determinar la situación final del directivo evaluado.
* Truncar un número real significa eliminar las cifras decimales a partir de una cierta posición, sin realizar redondeo, conservando únicamente la parte izquierda del resultado.
Condiciones para aprobar la evaluación
Aprueban la evaluación los directivos evaluados que cumplan con las siguientes tres (3) condiciones:
a) Tener un puntaje final igual o superior a 2,60.
b) Haber prestado efectivamente el servicio, según lo estipulado en el numeral 62.1 del artículo 62 del reglamento. La prestación efectiva no se ve afectada en los siguientes casos:
– Licencias con goce de remuneraciones detalladas en el literal a) del artículo 71 de la LRM.
– Licencia sin goce de remuneraciones detalladas en el inciso b.3 del literal b) del artículo 71 de la LRM.
– Licencias sin goce de remuneraciones detalladas en los incisos b1, b2 y b4 del literal b) del artículo 71 de la LRM, hasta por un plazo máximo de 60 días acumulados durante el periodo de designación.
El referido plazo corresponde a la suma total de los periodos de las licencias señaladas.
– Sanción administrativa declarada nula.
– Vacaciones.
– Medida de separación preventiva o retiro del cargo del directivo evaluado, cuando éste ha sido declarado absuelto o se haya archivado la denuncia respectiva y se da por concluida su separación o retiro.
c) No obstruir el recojo de información.
Se considera obstrucción del recojo de información a los comportamientos realizados por el directivo evaluado que frustran la aplicación de cualquiera de los instrumentos señalados en la norma técnica. Esta situación conlleva que los indicadores valorados con la información recolectada por el instrumento y sus respectivos criterios se den por no cumplidos y, además, desapruebe la evaluación.
La obstrucción se configura ante cualquiera de los siguientes comportamientos:
- No presentarse a la aplicación del instrumento Guía de entrevista basada en evidencia.
- Realizar acciones que impidan la aplicación del instrumento Guía de observación del CETPRO o Guía de observación del PRITE.
- Realizar acciones que impidan la aplicación del instrumento Encuesta a docentes del CETPRO o Encuesta a tutores del PRITE.
Importante: El directivo evaluado que no cumpla alguna de estas condiciones se considera desaprobado de la evaluación.