Comité de Evaluación

El Comité de Evaluación es un órgano de carácter temporal que tiene a su cargo los procesos de evaluación que le competen. Goza de autonomía en sus decisiones de acuerdo con lo establecido en la norma técnica; asimismo, sus funciones son indelegables.

La DRE o UGEL, según corresponda, conforma los Comités de Evaluación de su jurisdicción, mediante resolución y en el plazo establecido en el cronograma; asimismo, remite la copia de las resoluciones de conformación a la DIED. El Comité de Evaluación constituido con acto resolutivo, goza de autonomía en sus decisiones y sus funciones son indelegables:
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El Comité de Evaluación que tenga a su cargo evaluar a un profesor designado en una IE pública de gestión directa a cargo de otros sectores o instituciones del Estado o en una IE pública de gestión privada por convenio puede ser conformado con un integrante adicional en calidad de cuarto miembro, los datos del promotor o representante de la IE son proporcionados por la DRE o UGEL, considerando la jurisdicción de la IE en la que desempeña funciones el directivo evaluado. La incorporación del cuarto integrante en el Comité de Evaluación es optativa y se realiza respetando las disposiciones establecidas en la  norma técnica.

El Comité de Evaluación debe conducir el proceso de evaluación y aplicar los instrumentos de recojo de información que le correspondan, de conformidad con el modelo de evaluación aprobado por el Minedu. A continuación, el detalle de sus funciones e impedimentos para ser integrante del Comité.

  1. Funciones del Comité de Evaluación
  2. Impedimentos para ser integrante del Comité de Evaluación
  3. Conformación y/o reconformación del Comité de Evaluación
  4. Cargos autorizados para la conformación o reconformación del Comité Evaluación
  5. Sesiones de capacitación para comités de evaluación
Formatos y modelos de documentos