Calificación

La calificación de cada subdimensión se obtiene de la verificación del cumplimiento de los criterios que la componen, los que a su vez, son valorados en función de los indicadores establecidos para estos.

Cada subdimensión es valorada con un puntaje que va entre uno (1) y cuatro (4) puntos. Esta escala de puntuación describe una progresión del desempeño del directivo respecto de los aspectos valorados en cada una de las subdimensiones. Para efectos de esta evaluación, se asigna el puntaje uno (1) al nivel muy deficiente, dos (2) al nivel en proceso, tres (3) al nivel suficiente, y cuatro (4) al nivel destacado en el desempeño.

graficos EDDIR-IE 2020-38 (1)

 Puntaje final

El puntaje final es el promedio simple de las calificaciones obtenidas por el directivo en las subdimensiones consideradas en su evaluación. Para conocer las fórmulas para la obtención del puntaje final según el perfil del evaluado puede revisar el siguiente documento:

Obtención del puntaje final de acuerdo al perfil del evaluado

Condiciones para aprobar la evaluación

Aprueban la evaluación los directivos que cumplen las siguientes tres condiciones:

  • Tener un puntaje final igual o superior a dos puntos con seis décimas (2,6).
  • Haber prestado efectivamente el servicio, según lo estipulado en el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de la LRM.
  • No impedir u obstruir el recojo de evidencia en la evaluación.

El directivo de EBR, EBA o EBE, además, se debe ubicar como mínimo en el nivel dos (2) en las siguientes subdimensiones según el perfil que corresponda evaluar:

El directivo de CETPRO, además, se debe ubicar como mínimo en el nivel dos (2) en la siguiente subdimensión según el perfil que corresponda evaluar:

En el caso del directivo de PRITE las condiciones adicionales serán definidas en su modelo de evaluación.

Importante:

  • El directivo que no cumpla con las condiciones señaladas para aprobar la evaluación, se considera desaprobado, por tanto, se dará por concluida su designación en el cargo y retornará al cargo de docente.
  • El directivo que se reasigne a una región distinta luego de la convocatoria de la evaluación, es evaluado en la región en la que se encontraba laborando al momento de la convocatoria, con excepción de aquellos que se reasignen por motivos de salud, quienes son evaluados en la región donde han sido reasignados.
  • La prestación efectiva del servicio, comprende la presencia, permanencia y continuidad desde el inicio del periodo de designación hasta la culminación de este. Para efectos de valorar la interrupción de la prestación efectiva en el cargo, el Comité de Evaluación debe tener en cuenta la vigencia del DS N° 012-2018-MINEDU (25 de noviembre de 2018) y el DS N° 001-2020-MINEDU (19 de enero de 2020). El procedimiento a seguir se encuentra detallado en el Instructivo para el Comité de Evaluación.
  • Es responsabilidad del directivo el mantenerse informado sobre las actividades del cronograma de la evaluación.