Comité de Evaluación
El Comité de Evaluación es un órgano de carácter temporal que cuenta con acto resolutivo, goza de autonomía en sus decisiones y sus funciones son indelegables. Debe conducir el proceso de evaluación y aplicar las técnicas e instrumentos que le corresponda, de conformidad con el modelo de evaluación aprobado por el Minedu. El Comité se puede reunir cada vez que sea necesario en cumplimiento de sus funciones, a continuación, el detalle de las mismas.
Funciones del Comité de Evaluación
Instructivo para el Comité de Evaluación
Aplicativo para el Comité de Evaluación
Integrantes
Integrantes del Comité de Evaluación del desempeño en el cargo de Especialista en Educación de la DRE:
Miembros reemplazantes en el Comité de Evaluación de la DRE
Integrantes del Comité de Evaluación del desempeño en el cargo de Especialista en Educación de la UGEL:
Miembros reemplazantes en el Comité de Evaluación de la UGEL
Conformación y reconformación
La UGEL o DRE, según corresponda, constituye y conforma los Comités de Evaluación de su jurisdicción. Una vez conformado, el presidente del Comité es el responsable de su instalación, por lo que debe convocar a los demás integrantes a la sesión de instalación (reunión). El Comité debe emitir su Acta de Instalación, indicando la fecha y cada integrante debe suscribirla.
Modelo de Acta de instalación del Comité de Evaluación
Los integrantes del Comité de Evaluación no deben encontrarse inmersos en alguno de los impedimentos señalados en la norma; de ser así, al momento de la conformación o durante el desarrollo de la evaluación, deben abstenerse de participar e informar de los hechos a la UGEL o DRE, según corresponda y dentro del plazo establecido, bajo responsabilidad, a fin de que la instancia correspondiente designe al miembro reemplazante.
El director de la UGEL o de la DRE, en cualquier momento de la evaluación, puede verificar a través de los medios que se indican si los integrantes del Comité se encuentran inmersos en estos impedimentos.
Impedimentos para ser integrante del Comité de Evaluación
Impedimentos verificados por las UGEL o DRE
La conformación o reconformación del Comité de Evaluación debe estar debidamente sustentada tomando en cuenta estas consideraciones. A continuación, se puede revisar el procedimiento a seguir en cada caso y el modelo de resolución que corresponde.
Procedimiento para la conformación en caso de impedimento o causal de abstención
Procedimiento para la reconformación en caso de impedimento o causal de abstención
Consideraciones para el debido sustento de la conformación o reconformación
Modelo de Resolución de la conformación del Comité de Evaluación
Modelo de Resolución de la reconformación del Comité de Evaluación