Requisitos

Participaron en estos concursos, los más de 180 000 profesores nombrados que hasta ese momento se encontraban ubicados en la primera, segunda o tercera escala magisterial de la Ley de Reforma Magisterial (LRM), y que provenían de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado.

Estos profesores podían estar desempeñándose en instituciones educativas de EBE, EBA, EBR o ETP. También se incluyeron a los Profesores Coordinadores de Pronoei y ODEC/ONDEC, y los profesores nombrados que laboraban en las UGEL, DRE o Minedu, incluidos aquellos que desempeñaban labores administrativas en dichas IGED.

Por ser dos concursos excepcionales que se dieron por única vez, podían postular todos los que cumplan con los requisitos aún si se encontraban con licencia (con o sin goce de haber).

Requisitos para postular:
  1. Haber sido profesor nombrado proveniente del régimen de la Ley N° 24029, Ley del profesorado, ubicado en la primera, segunda o tercera escala magisterial de la LRM.
  2. No haber sido condenado por los delitos consignados en la Ley N° 29988.
  3. No haber sido condenado por delito doloso, ni encontrarse inhabilitado o con cese temporal.
Requisitos para acceder a cada escala:

Haber contado con el tiempo mínimo de servicios oficiales para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial de la carrera pública magisterial, según el siguiente detalle:

Tiempo mínimo de servicios oficiales en la carrera pública magisterial Escalas Magisteriales para las que fue elegible el postulante
20 años Sexta, quinta, cuarta y tercera
15 años Quinta, cuarta y tercera
11 años Cuarta y tercera
7 años Tercera
Preguntas Frecuentes
  1. ¿Quiénes pueden participar de estos concursos?

    Pueden participar de estos concursos los más de 180 000 profesores nombrados que actualmente se encuentran ubicados en la primera, segunda o tercera escala magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, en adelante LRM, y que provienen de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado.

    Estos profesores pueden estar desempeñándose en instituciones educativas de EBE, EBA, EBR o ETP. También se incluyen los Profesores Coordinadores de Pronoei y ODEC/ONDEC, y los profesores nombrados que laboran en las UGEL, DRE o Minedu, incluidos aquellos que desempeñan labores administrativas en dichas instancias de gestión educativa descentralizada.

  2. ¿Los profesores con nombramiento interino pueden participar en los concursos excepcionales de reubicación?

    No pueden participar, toda vez que los profesores con nombramiento interino no se encuentran dentro de la Carrera Pública Magisterial; dichos profesores tendrán la oportunidad de acceder al primer nivel de la Carrera Pública Magisterial en la evaluación que realizará el Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial.

  3. ¿Cuál es el tiempo de servicios requerido para acceder a las escalas puestas a concurso?

    Hay un tiempo mínimo de servicios oficiales requeridos para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial de la carrera pública magisterial respectivamente, según se detalla a continuación:

    iempo mínimo de servicios oficiales en la carrera pública magisterial Escalas Magisteriales para las que es elegible el postulante
    20 años Sexta, quinta, cuarta y tercera
    15 años Quinta, cuarta y tercera
    11 años Cuarta y tercera
    7 años Tercera