Requisitos

Pueden participar del Concurso de Ascenso ETP – 2023 los docentes que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser profesor de la Carrera Pública Magisterial (CPM) perteneciente a la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta o séptima escala magisterial.
  • Contar con idoneidad ética, la que se acredita con la declaración jurada virtual que deberá ser completada por el postulante al momento de la inscripción al concurso. Se debe cumplir con cada uno de los puntos señalados en dicha declaración jurada, desde el inicio de la fecha de la actividad de inscripción al concurso hasta la emisión del acto resolutivo de ascenso de escala magisterial.
  • Contar hasta la fecha de inicio de la actividad de verificación de cumplimiento de requisitos, con la cantidad mínima de años de servicios oficiales en la escala magisterial de la CPM a la que pertenezca. Se verifica el cumplimiento de este requisito con el informe escalafonario expedido a través del módulo de escalafón del Sistema Ayni.

A continuación, se puede ver la cantidad mínima de años requeridos en la escala actual del postulante, ya sea que esté laborando en zona urbana, rural o de frontera*:
Tiempo mínimo_urbano y rural
* Los CETPRO ubicados en zona rural o de frontera se determinan de acuerdo al padrón de CETPRO público que el Minedu aprueba cada año para la percepción de asignaciones temporales.

Importante
  • Se considera como servicio oficial el tiempo de servicio prestado de manera efectiva en condición de nombrado en la CPM de la LRM, no se considera los periodos en que el postulante no ha laborado (licencia sin goce de remuneraciones, sanción administrativa disciplinaria de suspensión, cese temporal o destitución y cese del vínculo laboral, entre otros).
  • Los docentes que laboran en CETPRO ubicados en áreas calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un (1) año el tiempo mínimo de permanencia para postular a la cuarta, quinta, sexta, séptima y octava escala magisterial. Para tener derecho a este beneficio, se debe cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Prestar servicios en los CETPRO ubicados en las áreas calificadas como rurales o zonas de frontera desde el inicio de la fecha de inscripción al concurso hasta la emisión de la resolución de ascenso; y

2.- Haber prestado servicios en los CETPRO ubicados en las áreas calificadas como rurales o de frontera los tres (3) años anteriores a la fecha de inicio de la verificación del cumplimiento de requisitos a cargo del Comité de Evaluación. La prestación de los servicios debe ser continua y no debe ser interrumpida por periodos no laborados (por encontrarse con licencia sin goce de remuneraciones, sanción administrativa disciplinaria de suspensión, cese temporal o destitución y cese del vínculo laboral, entre otros).

La acreditación de ambas condiciones se realiza con el Informe Escalafonario del módulo de escalafón del Sistema Ayni.

  • El postulante es responsable de actualizar y verificar en el módulo de escalafón del Sistema Ayni y los sistemas dispuestos por el Minedu, la información referida a su formación académica y profesional, reconocimientos y experiencia profesional; así como su información personal y de contacto (correo electrónico, número telefónico, dirección domiciliaria); porque en base a dicha información se emite su informe escalafonario.
  • El postulante que se encuentre en uso de licencia con o sin goce de remuneraciones puede participar en el concurso, siempre que cumpla los requisitos establecidos.

Causales de retiro de postulantes

Al realizar la inscripción, el postulante deberá seleccionar su grupo de inscripción considerando la actividad económica en la que se encuentra clasificada la denominación del programa de estudios, la opción ocupacional, la especialidad o los módulos que desarrolla en la plaza en la que se encuentre laborando, y la Tabla con Programas de estudios, Especialidades y Opciones ocupacionales afines a las Actividades Económicas para docentes de ETP.

En caso el postulante se encuentre ocupando un cargo distinto al  de docente de aula, incluidos aquellos cargos desempeñados en las sedes administrativas de las UGEL, DRE o Minedu, o se encuentre laborando en un programa de estudios, una opción ocupacional o especialidad afín a más de una actividad económica señalada como grupo de inscripción; es evaluado en el grupo de inscripción, que seleccione al realizar su inscripción, siempre y cuando esa actividad económica se desarrolle en la UGEL o DRE en la que se inscribió.