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Acreditación de requisitos

Profesor, profesora, si se encuentra en la lista de resultados definitivos de reubicaciones de escala, debió acreditar el cumplimiento de los requisitos ante la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de su jurisdicción del 12 al 15 de mayo de 2015. Para ello debió presentar los siguientes documentos:

  • Declaración Jurada de haber cumplido con todos los requisitos establecidos en la norma técnica.
  • Informe Escalafonario de haber acreditado el tiempo mínimo de servicios oficiales declarado al momento de su inscripción.

Si no presentó esta documentación o era insuficiente, la UGEL tuvo por no acreditados los requisitos para la reubicación; por tanto no emitió las resoluciones de escala obtenida y se le consideró retirado del Segundo Concurso de Reubicación.

Verificación de requisitos

Del 14 de mayo al 14 de julio de 2015, la UGEL verificó que los profesores y las profesoras cumplan con los requisitos señalados, según el procedimiento descrito en el Anexo 2 de la Norma Técnica.

Si la UGEL verificó que un profesor o una profesora que se encuentra en la lista de resultados definitivos de reubicaciones de escala no cumplió con los requisitos previstos en la Norma Técnica, procedió a notificar (dentro del plazo establecido para la emisión de resoluciones), su decisión de no emitir la resolución correspondiente con copia a la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación.

La UGEL debió informar al Minedu los resultados de la verificación; así como, las acciones adoptadas respecto a las resoluciones que fueron dejadas sin efecto por incumplimiento de requisitos.

Preguntas Frecuentes
  1. ¿Qué documentos se presentan para acreditar los requisitos?

    Los profesores que se encuentren en la lista de resultados definitivos de reubicaciones de escala del Segundo Concurso de Reubicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 2 de la Norma Técnica, deberán acreditar los requisitos ante la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de su jurisdicción del 12 al 15 de mayo de 2015. Presentando los siguientes documentos:

    • Declaración Jurada de cumplir con todos los requisitos establecidos en la norma técnica según este formato.
    • Informe Escalafonario emitido en el presente año que acredite el tiempo mínimo de servicios oficiales declarado al momento de su inscripción.

    Si los profesores no presentan esta documentación o es insuficiente, la UGEL tendrá por no acreditados los requisitos para la reubicación; por tanto no emitirá las resoluciones de escala obtenida y se considerará a estos profesores retirados del Segundo Concurso de Reubicación.

  2. ¿Quién verifica el cumplimiento de requisitos?

    Del 14 de mayo al 14 de julio, la UGEL corrobora que los profesores cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 5.5 de la Norma técnica que regula los concursos de reubicación, según el procedimiento descrito en el Anexo 2.

    Si la UGEL verifica que algún profesor que figura en la lista de resultados definitivos de reubicaciones de escala del Segundo Concurso de Reubicación no cumple con los requisitos previstos en la Norma Técnica, procederá a notificar a dicho profesor dentro del plazo establecido para la emisión de resoluciones su decisión de no emitir la resolución correspondiente, con copia a la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación.

    La UGEL informará al Minedu los resultados de la verificación; así como, las acciones adoptadas respecto a las resoluciones que fueron dejadas sin efecto por incumplimiento de requisitos.