Bono de atracción

El bono de atracción se otorga a los docentes que ingresan a la Carrera Pública Magisterial (CPM) en el tercio superior, en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento. Este proceso se inició en el concurso del año 2015 y, en el mismo marco, se reconocerá a un nuevo grupo de docentes correspondiente al concurso del año 2024.

Este incentivo económico asciende a 18 000 soles por persona, y se entregará en tres armadas de 6000 soles durante los tres primeros años de servicio dentro de la CPM.

Para mayor información, revise el documento normativo que aprueba el pago del bono de atracción, el artículo 22 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

Si tiene consultas puede escribir al correo atracciondocente@minedu.gob.pe o llamar al 615-5800 anexo 22311 (lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.)

Sobre la publicación de la “Lista de beneficiarios del bono de atracción del Concurso de Ingreso a la CPM 2024”

Se informa que la lista de beneficiarios del bono de atracción correspondiente al Concurso Público de Ingreso a la CPM 2024 se publicará cuando las UGEL culminen el registro de la totalidad de resoluciones de nombramiento en el sistema Nexus.

Finalizado este proceso, la lista será publicada en esta página web.

Cabe precisar que aquellos docentes que hayan sido beneficiarios del bono en ediciones anteriores serán descartados de esta lista.

Preguntas frecuentes
  1. 1. ¿Dónde está regulado?

    Este incentivo se crea mediante el artículo 22 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Su reglamentación está establecida en la Resolución Viceministerial N.o 118-2021-MINEDU que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan la implementación y pago del Bono que se otorga a los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos que convoque el Ministerio de Educación”.

  2. 2. ¿Cuántas veces un docente puede ser beneficiario del bono?

    Conforme a la Ley 30281, este beneficio se otorga por única vez.

  3. 3. ¿Cuál es el procedimiento para otorgar el bono?

    El otorgamiento del bono se realiza de acuerdo a los siguientes pasos:

    1. Identificación de beneficiarios: docentes que ocuparon el tercio superior en el orden final de méritos del concurso de nombramiento del 2024, que cuentan con resolución de nombramiento y plaza adjudicada.
    2. Publicación de beneficiarios en el portal institucional Evaluación Docente del Minedu (https://evaluaciondocente.perueduca.pe).
    3. Verificación del cumplimiento de las condiciones para el pago del bono a cargo de las UGEL, quienes remiten la información al Minedu en un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el 15 de setiembre de cada año correspondiente (inicia en el año 2025).
    4. Implementación del pago dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de haber recibido la transferencia económica del año 2025.
  4. 4. ¿Qué significa orden final de méritos?

    El orden final de méritos consiste en el resultado de la Prueba Nacional del Concurso Público de Ingreso a la CPM en instituciones educativas públicas de la educación básica.

  5. 5. ¿El tercio superior de beneficiarios se determina por modalidad, forma y/o nivel educativo al que se inscribieron?

    No. El tercio superior en el orden final de méritos se determina entre todos los docentes que ganaron el Concurso Público de Ingreso a la CPM y que se les haya adjudicado la plaza, sin  distinción de modalidad, forma y/o nivel educativo al que se inscribieron.

  6. 6. ¿La determinación del tercio superior de beneficiarios del bono se realiza en el ámbito nacional o por región?

    El tercio superior se determina a nivel nacional, considerando el orden final de méritos basado en los resultados de la Prueba Nacional del Concurso Público de Ingreso a la CPM.

  7. 7. ¿Cómo se determina la Lista de Beneficiarios del Bono?

    Una vez que las UGEL y la DRE emiten las resoluciones de nombramiento, se consolida la base de datos de docentes que ingresaron a la CPM y se ordenan los puntajes obtenidos de los resultados finales de la Prueba Nacional (orden final de méritos). Se descartan aquellos docentes que ya fueron beneficiarios del bono previamente y se selecciona el tercio superior de la lista.

  8. 8. ¿Cuál es el puntaje que se considera si un docente postuló a dos instituciones educativas?

    Se considerará el resultado de la Prueba Nacional del Concurso Público de Ingreso a la CPM, sin considerar el puntaje asignado por bonificaciones de ley.

  9. 9. ¿Cuáles son los requisitos para percibir el bono?

    Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos para continuar percibiendo el pago del bono:

    1. Tener nombramiento vigente.
    2. Haber realizado labor efectiva como docente de la CPM en la institución educativa donde se nombró o en otra institución educativa diferente, a partir de dicho nombramiento, en el marco de la LRM (Capítulo XIV). Se debe tener por lo menos cinco (5) meses continuos o acumulados durante el año lectivo hasta la fecha de validación por parte de la UGEL (15 de setiembre). Se contabiliza como labor efectiva los periodos de licencia con goce de remuneraciones, de acuerdo a lo señalado en los subliterales a1, a2, a3 y a4, del literal a, del artículo 71 de la LRM.
    3. No haber sido retirado de la CPM, según el artículo 53 de la LRM.
  10. 10. ¿Pueden suspender el pago del bono a un beneficiario?

    Sí. Si un beneficiario no cumple con los requisitos establecidos, se genera la suspensión del pago y la DRE o UGEL debe notificar al docente. La suspensión, en uno o más periodos, no genera derecho a reintegro en caso se cumpla con los requisitos para percibirlo en los siguientes periodos.

  11. 11. ¿Se puede perder el derecho al bono una vez otorgado?

    Sí. Un beneficiario pierde el derecho al otorgamiento del bono si ocurriera una o más de las siguientes situaciones:

    1. Se deje sin efecto el nombramiento.
    2. Declaración de nulidad de la resolución de nombramiento.
    3. Renuncia a la CPM.
    4. Cese.
    5. Fallecimiento.
    6. Inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
    7. Tener sanción administrativa disciplinaria de suspensión, cese temporal o destitución del servicio educativo en el periodo de verificación, salvo que su ejecutoriedad haya sido suspendida por la autoridad competente.
    8. Tener sentencia condenatoria, consentida y/o ejecutoriada por los delitos consignados en la Ley 29988 y a los que se hace referencia en el artículo 1 de la Ley 30794, y el artículo 2 de la Ley 30901, sin perjuicio de la inscripción de dichas sentencias en los registros o subregistros que se implementen en el marco de las mencionadas leyes.

    La DRE o UGEL correspondiente verificará si se configuró alguna de las situaciones antes descritas y notificará al docente en caso de pérdida del bono.