Adjudicación por acto público en la DRE
Participan los postulantes que:
- Desean nombrarse en plazas que dependen directamente de la DRE que no lograron adjudicarse en el acto público a cargo de la UGEL.
- No se presentaron al acto de adjudicación de plazas de la UGEL o que estando presente no se adjudiquen una plaza de su interés.
- No acreditaron el cumplimiento de requisitos específicos en el acto público a cargo de la UGEL.
En el caso de que el postulante no pueda asistir, puede designar a un representante mediante carta poder simple. Solo se puede representar a un postulante.
En este acto público se vuelven a determinar los cuadros de mérito y se publican las plazas que hayan quedado vacantes, como consecuencia de la adjudicación por acto público en la UGEL. La DRE convoca a los postulantes para la adjudicación de las plazas y emite una Resolución Directoral especificando el lugar y horario de los actos públicos, en el siguiente orden:
- Acto público para adjudicar plazas de II.EE. por convenio, fiscalizadas y de Educación Religiosa.
- Acto público para adjudicar plazas de II.EE. Educación Intercultural Bilingüe (EIB) que requieren certificación.
- Acto público para adjudicar plazas que no requieren la acreditación de requisitos específicos indicados en los actos públicos anteriores.
El postulante o su representante asiste al día de la adjudicación llevando la documentación necesaria, ver el detalle aquí. A continuación, se detalla el flujo del desarrollo del acto público.
Adjudicación por acto público en la UGEL