Adjudicación por acto público en la DRE

Participan los postulantes que:

  1. Desean nombrarse en plazas que dependen directamente de la DRE que no lograron adjudicarse en el acto público a cargo de la UGEL.
  2. No se presentaron al acto de adjudicación de plazas de la UGEL o que estando presente no se adjudiquen una plaza de su interés.
  3. No acreditaron el cumplimiento de requisitos específicos en el acto público a cargo de la UGEL.

En el caso de que el postulante no pueda asistir, puede designar a un representante mediante carta poder simple. Solo se puede representar a un postulante.

En este acto público se vuelven a determinar los cuadros de mérito y se publican las plazas que hayan quedado vacantes, como consecuencia de la adjudicación por acto público en la UGEL. La DRE convoca a los postulantes para la adjudicación de las plazas y emite una Resolución Directoral especificando el lugar y horario de los actos públicos, en el siguiente orden:

  1. Acto público para adjudicar plazas de II.EE. por convenio, fiscalizadas y de Educación Religiosa.
  2. Acto público para adjudicar plazas de II.EE. Educación Intercultural Bilingüe (EIB) que requieren certificación.
  3. Acto público para adjudicar plazas que no requieren la acreditación de requisitos específicos indicados en los actos públicos anteriores.

El postulante o su representante asiste al día de la adjudicación llevando la documentación necesaria, ver el detalle aquí. A continuación, se detalla el flujo del desarrollo del acto público.

Flujo - adjudicación por acto público

Adjudicación por acto público en la UGEL

Adjudicación por acto público en la DRE

Adjudicación por acto público excepcional en la DRE