Adjudicación por acto público excepcional en la DRE

Participan los postulantes que no se hayan adjudicado una plaza en la adjudicación por Acto público a nivel regional a cargo de la DRE.  En el caso de que el postulante no pueda asistir, puede designar a un representante mediante carta poder simple. Solo se puede representar a un postulante.

Para este acto público se vuelven a determinar los cuadros de mérito y se publican las plazas que hayan quedado vacantes, como consecuencia de la adjudicación por acto público en la DRE. La DRE convoca a los postulantes para la adjudicación de las plazas y emite una Resolución Directoral especificando el lugar y horario de los actos públicos, en el siguiente orden:

  1. Acto público para adjudicar plazas de II.EE. por convenio, fiscalizadas y de Educación Religiosa.
  2. Acto público para adjudicar plazas de II.EE. Educación Intercultural Bilingüe (EIB) que requieren certificación.
  3. Acto público para adjudicar plazas que no requieren la acreditación de requisitos específicos indicados en los actos públicos anteriores.

El postulante o su representante asiste al día de la adjudicación llevando la documentación necesaria, ver el detalle aquí. A continuación, se detalla el flujo del desarrollo del acto público.

Flujo - adjudicación por acto público

Importante:

Los postulantes que no se adjudicaron una plaza en el acto público excepcional son retirados del concurso, excluyéndolos de la publicación de ganadores.

Adjudicación por acto público en la UGEL

Adjudicación por acto público en la DRE

Adjudicación por acto público excepcional en la DRE