Adjudicación por acto público excepcional en la DRE
Participan los postulantes que no se hayan adjudicado una plaza en la adjudicación por Acto público a nivel regional a cargo de la DRE. En el caso de que el postulante no pueda asistir, puede designar a un representante mediante carta poder simple. Solo se puede representar a un postulante.
Para este acto público se vuelven a determinar los cuadros de mérito y se publican las plazas que hayan quedado vacantes, como consecuencia de la adjudicación por acto público en la DRE. La DRE convoca a los postulantes para la adjudicación de las plazas y emite una Resolución Directoral especificando el lugar y horario de los actos públicos, en el siguiente orden:
- Acto público para adjudicar plazas de II.EE. por convenio, fiscalizadas y de Educación Religiosa.
- Acto público para adjudicar plazas de II.EE. Educación Intercultural Bilingüe (EIB) que requieren certificación.
- Acto público para adjudicar plazas que no requieren la acreditación de requisitos específicos indicados en los actos públicos anteriores.
El postulante o su representante asiste al día de la adjudicación llevando la documentación necesaria, ver el detalle aquí. A continuación, se detalla el flujo del desarrollo del acto público.
Importante:
Los postulantes que no se adjudicaron una plaza en el acto público excepcional son retirados del concurso, excluyéndolos de la publicación de ganadores.
Adjudicación por acto público en la UGEL