Requisitos

Los docentes que postulen por una plaza de nombramiento, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales y específicos:

Requisito Cómo acreditarlo
1. Poseer título de profesor o licenciado en educación y cumplir los requisitos de formación según el grupo  de inscripción elegido de acuerdo a lo señalado en los grupos de inscripción y requisitos de formación y contar con la modalidad, nivel/ciclo y/o especialidad del grupo de inscripción elegido. 1. Copia simple del título de profesor o de licenciado en educación o con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, que asevera que posee dicho título de acuerdo a lo señalado en los grupos de inscripción y requisitos de formación.
2. Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia. 2. Original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante.
3. No haber sido condenado por delito doloso. 3. Original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante.
4. No haber sido condenado en el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos.
No haber incurrido en los delitos  previstos en la Ley N° 29988, y los literales c) y j) del artículo 49 de la LRM y los que se encuentren en el alcance de la Ley N° 30794 y la Ley N° 30901
4. Original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante o copia simple de los certificados penales y judiciales.
5. No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique. 5. Original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante.
Recuerde

Es importante que verifique los requisitos específicos de formación, de acuerdo a su grupo de inscripción, para la acreditación respectiva.

Consideraciones generales sobre los requisitos:
  • Los Comités de Evaluación deben corroborar que los postulantes cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 6.6.1 verificando que su fecha de emisión o expedición del documento sea, cuando menos, del último día del plazo de inscripción estipulado en el cronograma.
  • El cumplimiento de los requisitos generales establecidos en los numerales 2, 3, 4 y 5 debe mantenerse hasta la fecha final del proceso de evaluación, es decir, hasta la emisión del acto resolutivo de nombramiento. Cabe precisar que la presentación del documento que acredite los requisitos solo se realiza en la fecha establecida en el cronograma.
  • En caso las DRE o UGEL verifiquen, con posterioridad a la etapa de revisión de requisitos, que algún postulante que figura como ganador del concurso no cumple con los requisitos previstos en la Norma Técnica se procederá a notificar a dicho postulante, dentro del plazo establecido para la emisión de resoluciones, su decisión de no emitir la resolución correspondiente con copia a la Dirección General de Desarrollo Docente del Minedu, sin perjuicio de ello inicia las acciones civiles y penales que corresponda.
Disposiciones complementarias:
  • El puntaje final obtenido por los postulantes en el Concurso de Nombramiento es cancelatorio. Solo tiene efectos para dicho concurso. No genera ni otorga ningún derecho para cubrir vacante alguna en otra IE fuera del mismo.
  • Los profesores que ingresan a la primera escala magisterial sin experiencia previa o con una experiencia menor a dos (2) años en la docencia pública participarán en un programa de inducción no mayor de seis (6) meses, el cual tiene por finalidad fortalecer sus competencias profesionales y personales, facilitar su inserción laboral en la I.E., y promover su compromiso y responsabilidad institucional. El Minedu regulará las condiciones y criterios de dicho programa de inducción.
  • En caso de haber plazas en concurso de II.EE. que dependen directamente de la DRE, esta instancia asume las funciones y responsabilidades asignadas a la UGEL por la presente Norma Técnica.
  • En cualquier estado del proceso, en caso se compruebe la presentación de documentación adulterada o falsa, el postulante será retirado por disposición de la instancia competente y quedará impedido de participar en el Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y Determinación de Cuadro de Méritos para la Contratación Docente por un periodo no menor de cinco (5) años, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan. Asimismo, de detectarse que el postulante no cumple con los requisitos generales señalados en los numerales 1 y 2 de la presente norma y se compruebe la presentación de documentación adulterada o falsa luego de haberse producido el nombramiento, la instancia superior jerárquica quien emitió el acto resolutivo de nombramiento declara la nulidad de dicho acto, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda, y deberá informar a la DIGEDD sobre las acciones adoptadas.
  • En cualquier estado del proceso, en caso se compruebe la presentación de declaración jurada falsa por parte del postulante, este será retirado del concurso por disposición del Minedu, la DRE o UGEL o el Comité de Evaluación, según corresponda, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.
  • En caso de detectarse que un postulante ha sido suplantado, este será automáticamente retirado del concurso, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales que el Minedu, la DRE o UGEL adopte según corresponda.
  • Los postulantes involucrados en la realización de cualquier acción dirigida a sustraer o reproducir en forma impresa o digital, en todo o en parte, los instrumentos o documentación relativas a las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica o de las evaluaciones previstas en el artículo 13 de la LRM antes, durante o después de la aplicación de las referidas evaluaciones, así como cualquier otra acción dirigida a alterar o afectar sus resultados o a obtener beneficios para sí o para terceros, serán sancionados e impedidos de participar en las evaluaciones de ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de contratación docente convocadas durante los siguientes cinco (5) años contados a partir de ocurridos los hechos.
  • Las plazas puestas a concurso no podrán ser consideradas el presente año para efectos del proceso de reasignación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial.
  • El postulante que haya rendido la Prueba Única Nacional y no se encuentre habilitado para la etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento podrá participar en el proceso de contratación docente y deberá acreditar los requisitos de formación académica al momento de la adjudicación de plaza, según las disposiciones establecidas en la norma específica de contratación docente aprobada por el Minedu.
  • Los recursos administrativos que se resuelvan en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, no retrotraen las etapas del concurso ya concluidas por el carácter preclusivo de las mismas. Los miembros de los Comités de Evaluación son responsables administrativa y/o judicialmente de los actos que realicen en el marco de las funciones asignadas en el concurso.
  • De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, carece de validez legal cualquier disposición legal o administrativa emitida por los gobiernos regionales que contravenga o modifique lo regulado en la presente Norma Técnica.
  • Para garantizar la transparencia, objetividad y confiabilidad de los procesos del concurso, el Minedu vela por el resguardo y la custodia de los instrumentos de evaluación de titularidad de este, los mismos que acreditan fehacientemente la participación de los postulantes en el concurso.
  • Todo aquello que no sea contemplado por el reglamento publicado será resuelto por la DIGEDD.