Bono de atracción
El Bono de atracción a la Carrera Pública Magisterial se creó en el marco de la revalorización docente, que impulsa el Ministerio de Educación, con la finalidad de reconocer a los docentes que ingresen a la Carrera en el tercio superior del concurso de nombramiento 2015.
Este incentivo económico asciende a S/.18,000 por persona, y se entregará anualmente en partes iguales durante los tres primeros años de servicio dentro de la Carrera Pública Magisterial.
Para mayor información revise la Norma Técnica que aprueba el pago del bono de atracción y la Ley N° 30281, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2015, Artículo 22°.
Conoce a los beneficiaros del Bono de Atracción
Conoce en esta sección el proceso de asignación del Bono de Atracción, la lista de beneficiarios y las estadísticas globales sobre el Bono de Atracción como medida para premiar el talento docente a nivel nacional.
Preguntas Frecuentes
-
1. ¿Dónde está regulado?
- Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2015, que en su artículo 22 crea este incentivo económico.
- Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016, que en su artículo 27 autoriza el pago del incentivo económico en el primer trimestre del año fiscal 2016.
- Resolución Ministerial N° 548-2015-MINEDU promulgada el 1 de diciembre de 2015, que aprueba la “Norma Técnica para la implementación y pago del Bono que se otorga a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento que convoque el Ministerio de Educación”.
-
2. ¿Los docentes que participaron en los Concursos Excepcionales de Reubicación y alcanzaron reubicarse en alguna de las escalas superiores están comprendidos en el ámbito de aplicación del Bono?
No, el Bono sólo está dirigido a aquellos docentes que ingresaron a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior, en el marco del concurso de nombramiento llevado a cabo el 2015.
-
3. ¿Cuál es el procedimiento para otorgar el Bono?
De acuerdo a la “Norma Técnica para la implementación y pago del Bono que se otorga a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento que convoque el Ministerio de Educación” (en adelante NT) el procedimiento para la implementación y pago del Bono depende de varias acciones del MINEDU y los Gobiernos Regionales, a través de sus Instancias de Gestión Educativa Descentralizada (IGED):
En el primer año:
- Identificación de Beneficiarios: docentes que ocuparon el tercio superior en el orden final de méritos del concurso de nombramiento, cuentan con resolución de nombramiento y plaza adjudicada.
- Publicación de Beneficiarios en la página web del MINEDU.
- Implementación del pago y otorgamiento del Bono en el primer trimestre del 2016.
Segundo y tercer año
- Verificación del cumplimiento de las condiciones para continuar percibiendo el pago del Bono a cargo de las UGEL que remiten la información al MINEDU en un plazo de diez días hábiles contados desde el 15 de setiembre.
- Publicación de Beneficiarios en la página web del MINEDU.
- Implementación del pago y otorgamiento del Bono en el mes de diciembre.
-
4. ¿La determinación del tercio superior de beneficiarios del Bono se realizará por cada modalidad, forma y/o nivel educativo al que se inscribieron?
No. El tercio superior será determinado entre todos los docentes del país que resultaron ganadores del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y que se les haya adjudicado la plaza correspondiente, sin hacer distinción respecto a la modalidad, forma y/o nivel educativo al que se inscribieron.
-
5. ¿La determinación del tercio superior de beneficiarios del Bono se realiza a nivel nacional o por región?
El tercio superior se determinará tomando en cuenta el puntaje final a nivel nacional con el que ingresaron a la CPM (puntaje con el cual se les adjudicó la plaza).
-
6. ¿Cuándo se publicará la Lista de Beneficiarios del Bono? ¿Cómo se determina?
De acuerdo al numeral 6.1.1. de la NT para determinar los beneficiarios del Bono se requiere que, de acuerdo al cronograma de Concurso de Nombramiento 2015, se culmine con la emisión de resoluciones de nombramiento y adjudicación de plazas. Una vez se tenga esta información se determinará el Orden Final de Méritos, que ordena los puntajes finales de los postulantes a nivel nacional que han ingresado a la CPM, y se dividirá entre tres para determinar el tercio superior. Si el número resultante tuviera decimales se redondeará hacia el número entero inmediato superior. En caso de que existan empates se utilizará como criterios de prelación en el siguiente orden:
- Mayor puntaje en la Prueba Única Nacional.
- Mayor puntaje en la Observación en Aula.
- Mayor puntaje en el rubro de Formación de la Trayectoria Profesional.
- Mayor puntaje en el rubro de Experiencia de la Trayectoria Profesional.
- Mayor puntaje en el rubro Méritos de la Trayectoria Profesional.
Culminado el proceso de identificación de los beneficiarios del Bono se publicará en la página web del MINEDU la lista de beneficiarios.
-
7. ¿Cuál es el puntaje que se tomará en cuenta para efectos de determinar el tercio superior, considerando que varios docentes postularon a dos instituciones educativas?
Se considerará el puntaje final obtenido por el postulante, en base al cual se le adjudicó la plaza.
-
8. ¿Cómo me hago acreedor del bono en el primer año? ¿y en el segundo y tercer año?
En el primer año se pagará el Bono a los docentes que logren ingresar a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de ingreso a la carrera.
De acuerdo con el numeral 6.1.2 de la NT, en el segundo y tercer año, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos para continuar percibiendo el pago del Bono:
- Tener nombramiento vigente.
- Haber realizado labor efectiva como docente en Institución Educativa, de por lo menos cinco (05) meses continuos o acumulados durante el año lectivo. Se contabiliza como labor efectiva los periodos de licencia por enfermedad y maternidad.
-
9. ¿Pueden suspender el pago del bono a un beneficiario?
Sí, cuando el beneficiario no cumpliera con los requisitos establecidos en el punto 6.1.2 de la NT. La suspensión, en uno o más periodos, no genera derecho a reintegro en caso se cumpla con los requisitos para percibirlo en el siguiente periodo.
Se declara la suspensión mediante resolución, debidamente fundamentada, expedida por la IGED correspondiente.
-
10. ¿Quién otorga el bono?
El Bono se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, para cuyo efecto el Ministerio queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, según corresponda, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último.
-
11. ¿Puedo ser declarado beneficiario y luego perder el derecho al bono?
Sí, de acuerdo a la NT, el beneficiario pierde el derecho al otorgamiento del bono si ocurriera una o más de las siguientes situaciones:
- Dejar sin efecto el nombramiento.
- Declarar nulidad de nombramiento.
- Renuncia.
- Cese.
- Fallecimiento.
- Inhabilitación de la función pública.
- Cumpla sanción administrativa disciplinaria de suspensión, cese temporal o destitución del servicio, con carácter de cosa decidida.
- Sentencia consentida o ejecutoriada condenatoria por los delitos consignados en la Ley N° 29988 y por cualquier otro delito doloso.
Se declara la pérdida del derecho mediante resolución, debidamente fundamentada, expedida por la IGED correspondiente.
-
12. ¿Qué sucede con los profesores ingresantes a la carrera que no ocupan el tercio superior?
Los profesores que no ocupan el tercio superior en el orden final de méritos en el Concurso Público de Nombramiento convocado por el Ministerio de Educación no tienen derecho a recibir el bono.