Modificación del artículo 48 de la Ley 29944

Modifícase el literal h) e incorpórase el literal i) y un último párrafo al artículo 48 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, de acuerdo a los siguientes textos:

“Artículo 48.- Cese temporal
(…)

h) Realizar cualquier acción dirigida a sustraer, reproducir en forma impresa o digital, en todo o en parte, los instrumentos o documentación relativos a las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica o de las evaluaciones previstas en el artículo 13 de la presente ley, antes, durante o después de la aplicación de las referidas evaluaciones, así como cualquier otra acción dirigida a afectar o alterar sus resultados o a obtener beneficio para sí o para terceros.

i) Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes.

(…)

Los profesores, los docentes contratados y los postulantes involucrados en las acciones señaladas en el literal h) están impedidos de participar en las evaluaciones de Acceso a Cargos y Ascenso de la Escala Magisterial y de Ingresos a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente, según corresponda, convocadas durante los siguientes cinco años contados a partir de ocurridos los hechos.

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