Cuadros de prelación

Los criterios de prelación son aplicados por la DITEN cuando se encuentran definidos los resultados de los participantes en cada grupo de participación. Se aplican en casos de empate para definir los cuadros de prelación por cada grupo de participación.

  1. Grupo de participación 1

    Se considera el siguiente orden excluyente de prioridad:

    a) El primer orden se configura con la fecha de mayor antigüedad de expedición del título de profesor o licenciado en educación.

    b) En caso de empate, se verificará la fecha de nombramiento interino de mayor antigüedad.

    c) De persistir el empate, se verificarán los años, meses y días de permanencia en calidad de nombrado en la Ley del Profesorado, conforme al artículo 154 del Reglamento de la citada Ley.

    • La DITEN, procede a revisar la documentación presentada por el solicitante comprendido en el grupo de participación 1, para incorporarlo en la Carrera Pública del Profesorado, de quienes hayan obtenido el título de profesor o licenciado en educación hasta el 25 de noviembre de 2012, considerando el nivel magisterial alcanzado de acuerdo con el artículo 154 del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-90-ED, en la forma que a continuación se indica:

    Con más de siete (07) años hasta catorce (14) años se incorpora al II Nivel de la Ley 24029 y posteriormente a la primera escala magisterial de la CPM en el marco de Ley 29944.

    Con más de catorce (14) años se incorpora al III Nivel de la Ley 24029 y posteriormente a la segunda escala magisterial de la CPM en el marco de Ley 29944.

  2. Grupo de participación 2

    Se considera el siguiente orden excluyente de prioridad:

    a) El primer orden se configura con la fecha de mayor antigüedad de expedición del título de profesor o licenciado en educación, en el periodo del 26 de noviembre de 2012 y el 25 de noviembre de 2014.

    b) En caso de empate, se verificarán los años de servicios considerando años, meses y días, desde la fecha de su nombramiento hasta su retiro.

    c) De persistir el empate, se verificará el mayor número de meses de contrato docente en el marco de la Ley Nº 30328, desempeñado en instituciones o programas educativas de EB o ETP públicas, luego de haber sido retirado del servicio público magisterial hasta el 11 de abril de 2024.

  3. Grupo de participación 3

    Se considera el siguiente orden excluyente de prioridad:

    a) En caso de empate se establece con la fecha de mayor antigüedad de expedición del título de profesor o licenciado en educación, hacia la de menor antigüedad, comprendidos en el periodo del 26 de noviembre de 2012 y el 25 de noviembre de 2014.

    b) De persistir el empate, se verificará el mayor número de meses de contrato docente en el marco de la Ley Nº 30328, desempeñado en instituciones o programas educativas de EB o ETP públicas, luego de haber sido retirado del servicio público magisterial hasta el 11 de abril de 2024.

Publicado los cuadros de prelación final por cada grupo de participación se realiza la selección de plazas por parte de los participantes, para su incorporación a la CPM.