Cronograma
Inicio | Fin | Actividad |
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28/01/2020 | 28/01/2020 | Publicación de la relación de directivos sujetos a evaluación, en el portal institucional del Minedu. |
03/02/2020 | 10/02/2020 | Conformación de los Comités de Evaluación. |
28/02/2020 | 13/03/2020 | Evaluación del desempeño en cargos directivos de UGEL y DRE, a cargo de los Comités de Evaluación. (a) |
01/07/2020 | 23/08/2020 | Reinicio de la evaluación del desempeño en cargos directivos de UGEL y DRE, a cargo de los Comités de Evaluación. (a) |
21/07/2020 | 23/08/2020 | Ingreso de resultados de la evaluación en el aplicativo proporcionado por el Minedu. |
27/08/2020 | 27/08/2020 | Publicación de resultados preliminares de la evaluación, a través del portal institucional del Minedu. (b) |
28/08/2020 | 09/09/2020 | Presentación de reclamos, ante el Comité de Evaluación, sobre los resultados preliminares de la evaluación. |
10/09/2020 | 17/09/2020 | Remisión al Minedu de los reclamos correspondientes a los indicadores de desempeño. (c) |
18/09/2020 | 30/09/2020 | Resolución de los reclamos presentados, ingreso de resultados en el aplicativo, en los casos que corresponda, y emisión de actas de evaluación, a través del aplicativo proporcionado por el Minedu. |
05/10/2020 | 05/10/2020 | Publicación de resultados definitivos de la evaluación de desempeño en el cargo, a través del portal institucional del Minedu. (b) |
06/10/2020 | 07/10/2020 | Emisión de resoluciones de ratificación en el cargo directivo por un periodo adicional o de dar por concluida la designación en el cargo y de retorno al cargo docente, a cargo de las UGEL o DRE. |
09/10/2020 | 15/10/2020 | Presentación de las actas y el informe final a la UGEL o DRE. |
(a) Como parte de la presente actividad el Minedu desarrollará una capacitación para los Comités de Evaluación cuya fecha será comunicada mediante oficio. Luego, los Comités de Evaluación, dentro del plazo previsto para la presente actividad, deberán establecer su propio cronograma para la evaluación de las competencias directivas y comunicar al directivo la fecha de la aplicación de los instrumentos mediante oficio, correo electrónico, mensaje de texto u otro medio escrito, siempre que se tenga una constancia de envío de la comunicación.
(b) De acuerdo a lo informado por los Comités de Evaluación a través del aplicativo proporcionado por el Minedu y a los sistemas de información del Minedu.
(c) El procedimiento para la remisión del reclamo se encuentra establecido en el Manual del Comité de Evaluación.