Información general (PF)
¿Para qué se realiza la EDD?
Para transformar y mejorar las prácticas de los profesores y profesoras en sus aulas y escuelas en beneficio de los niños y niñas atendidos por el sistema educativo público.
¿Cómo contribuye la EDD a la mejora del sistema educativo?
Promoviendo la reflexión de los docentes sobre su desenvolvimiento profesional, compartiendo con ellos los criterios de valoración del desempeño docente y brindándoles información específica sobre su práctica en el aula y la escuela.
¿Qué se evalúa en la EDD?
Un conjunto de desempeños fundamentales para el buen ejercicio del rol docente en el aula y la escuela derivados del Marco del Buen Desempeño Docente (MBDD).
¿Quiénes son evaluados en la EDD?
Todos los docentes nombrados en la Carrera Pública Magisterial; de acuerdo a un plan de implementación progresiva que empieza el año 2017 con los docentes de las escalas magisteriales 3 a la 6 del nivel inicial de EBR.
En los próximos años la EDD se implementa de la siguiente manera:
2018 | 2019 | 2020 | 2021 |
---|---|---|---|
Inicial (Escalas 1 y 2) Primaria (Escalas 3 a 8) EBE (Escalas 3 a 8) |
Primaria (Escalas 1 y 2) EBE (Escalas 1 y 2) |
Secundaria (3-8) EBA (Escalas 3 a 8) ETP (Escalas 3 a 8) |
Secundaria (Escalas 1 y 2) EBA (Escalas 1 y 2) ETP (Escalas 1 y 2) |
¿Quién aplica la EDD?
La EDD está a cargo del Comité de Evaluación. En las IIEE polidocentes con director designado, el comité está presidido por el director e integrado por el subdirector y un docente par. De no haber subdirector designado, se reemplaza por otro docente par.
En las demás IIEE (unidocentes, multigrado, polidocentes sin director designado), el Comité Evaluación está integrado por el Jefe de Área de Gestión Pedagógica y/o un especialista de la UGEL y por uno o dos docentes pares.
Un docente par es un docente del mismo nivel y de una escala igual o superior que labora en un IE diferente a la del docente evaluado.
Todos los instrumentos son aplicados por el Comité de Evaluación, salvo cuando el Comité no cuente con un integrante certificado en la aplicación del instrumento Rúbricas de Observación de Aula, en cuyo caso el Ministerio de Educación asegura su aplicación a cargo de un observador externo certificado.
¿Por qué este año solo se evalúa a los docentes del nivel inicial de las escalas 3 a la 6?
Esta medida se toma para garantizar la eficiente constitución de Comités de Evaluación a cargo de los grupos más numerosos de profesores (escalas 1 y 2), de modo que se asegure que los docentes pares que integran dichos comités hayan superado su propia EDD el año anterior.
¿Es obligatoria la participación en la EDD?
Sí, es obligatoria para todos los docentes de la Carrera Pública Magisterial con aula a cargo, con excepción de aquellos que, durante el periodo de evaluación, se encuentren gozando de licencias con o sin goce de haber o que estén ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral.
¿Las coordinadoras de promotoras de PRONOEI también se evalúan el 2017?
No, este año solo se evalúan los docentes con aula a cargo que laboran en IIEE del nivel inicial de las escalas 3 a la 6.
¿La evaluación es a través de una prueba escrita de conocimientos?
No, no se aplica ninguna prueba escrita de conocimiento. La evaluación se desarrolla en el aula y en la institución educativa en la que labora el docente, empleando instrumentos que evalúan su desempeño.
¿Es necesario realizar una inscripción para ser considerado en la evaluación?
No es necesario un procedimiento de inscripción. Se puede acceder a la lista de sujetos a evaluación el 2017 en este enlace.
¿Cuáles son los instrumentos de la EDD?
El principal instrumento de evaluación se denomina Rúbricas de observación de aula. Es el mismo para todos los niveles y ciclos de la Educación Básica Regular, con una adaptación para el ciclo I (cuna).
Los instrumentos de evaluación complementarios serán desarrollados para cada modalidad y nivel educativo.
Acceda a los instrumentos del nivel inicial en este enlace.
¿El docente evaluado puede conocer los instrumentos de evaluación?
Sí, están publicados en la página web del Ministerio de Educación www.minedu.gob.pe/evaluaciondocente
¿Cómo se califican los desempeños?
Cada uno de los desempeños se califica empleando una escala de cuatro niveles de logro posibles.
Cada nivel de logro describe el grado de desarrollo o competencia en el desempeño evaluado. Para esta evaluación se establecen los siguientes niveles:
Nivel 1 | Nivel 2 | Nivel 3 | Nivel 4 |
---|---|---|---|
Muy deficiente | En proceso | Suficiente o esperado | Destacado |
¿Cómo se obtiene el puntaje final de la evaluación?
Se realiza un promedio simple de los puntajes obtenidos en los desempeños evaluados. Es decir se suman los puntajes en cada desempeño y se dividen entre el número de desempeños evaluados. De esta forma, el puntaje final puede estar entre 1 y 4.
¿Cómo se aprueba la evaluación?
Se debe aprobar el instrumento de evaluación Rúbricas de observación de aula. Y, además, obtener un puntaje final igual o superior al de 2,6 (dos puntos con seis décimas), es decir, que el promedio de todos los desempeños evaluados debe ser igual o superior a dicho puntaje.
¿Qué pasa si se aprueba la evaluación?
El docente queda habilitado para participar en los concursos de ascenso en la Carrera Pública Magisterial hasta que vuelva a haber una evaluación ordinaria para su grupo. Dicha habilitación no lo exime de cumplir con los demás requisitos del concurso de ascenso como el tiempo de permanencia en la escala de origen.
¿Qué pasa si se desaprueba la evaluación?
El docente recibe una capacitación de 6 meses para fortalecer los aspectos cruciales de su labor y luego pasa a la primera evaluación extraordinaria.
¿Qué pasa si se desaprueba la primera evaluación extraordinaria?
El docente vuelve a recibir una capacitación de 6 meses y pasa a la segunda evaluación extraordinaria.
¿Qué pasa si se desaprueba la segunda evaluación extraordinaria?
El docente que desaprueba las tres evaluaciones (la ordinaria y 2 extraordinarias) a pesar de las 2 capacitaciones de 6 meses recibidas, es retirado de la Carrera Pública Magisterial, de acuerdo al artículo 23 de la Ley de Reforma Magisterial.
¿Qué pasa si un docente se opone a ser evaluado?
La LRM especifica que los docentes que se oponen a la evaluación en todas las oportunidades, serán destituidos del cargo.