Requisitos

Pueden participar en el Concurso de Ascenso ETP – 2024 los docentes ubicados entre la primera y séptima escala magisterial que cumplan con los requisitos de permanencia mínima en la escala magisterial e idoneidad ética y profesional. A continuación, el detalle de cada requisito.

A. Permanencia mínima en la escala magisterial 

El postulante debe contar con el tiempo mínimo de servicios oficiales prestados de manera efectiva en la escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que pertenece, el mismo que incluye el periodo de la licencia con goce de remuneraciones y vacaciones. Este tiempo de permanencia es contabilizado hasta la fecha de inicio de la actividad de inscripción señalada en el cronograma. El Comité de Evaluación verifica el cumplimiento de este requisito a través del informe escalafonario del postulante.

A continuación, se muestra la permanencia mínima de años por escala a la que pertenece el postulante, ya sea que esté laborando en zona urbana, rural o de frontera:

Línea de tiempo-01
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Los CETPRO ubicados en áreas calificadas como rurales o en un distrito de una zona de frontera se determinan de acuerdo a los padrones de II.EE. que aprueba el Minedu cada año.

Para el caso de los postulantes que laboran en los CETPRO ubicados en áreas calificadas como rurales o en un distrito de una zona de frontera se reduce un año la permanencia mínima requerida por escala para postular a partir de la cuarta escala. Para tener derecho a este beneficio, se debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Prestar servicios en dichos CETPRO desde el inicio de la fecha de la actividad de inscripción al concurso hasta la emisión de la resolución de ascenso de escala magisterial; y
  2. Haber prestado servicios en dichos CETPRO los tres años anteriores a la fecha de inicio de la actividad de inscripción al concurso. La prestación de los servicios debe ser continua y no debe ser interrumpida, a excepción de las licencias con goce de remuneraciones y vacaciones.

Ambas condiciones se verifican en el informe escalafonario expedido a través del módulo de gestión de escalafón del sistema AYNI.

B. Idoneidad ética y profesional

El postulante debe declarar que cuenta con idoneidad ética y profesional en el Formulario de inscripción. A continuación, se detalla la información que debe verificar el postulante para declarar que cumple con este requisito; así como la verificación que realiza el Comité de Evaluación del concurso.

Verificación de los requisitos y declaración de su cumplimiento a cargo del postulante Verificación del cumplimiento del requisito a cargo del Comité de Evaluación
Que el grupo de inscripción seleccionado corresponda a la actividad económica y el programa de estudios, opción ocupacional, especialidad o módulo en la que se encuentra o en la que se encontraba laborando antes de asumir algún cargo de gestión pedagógica, gestión institucional en las Instancia de Gestión Educativa Descentralizada (IGED). Puede acreditarse, como mínimo, con un documento de capacitación, actualización o especialización mínima de 16 horas académicas o su equivalencia en créditos o el Certificado de Competencias Laborales, emitido hasta la fecha del inicio de la actividad de actualización del legajo personal ante la DRE o UGEL. A través del informe escalafonario del postulante.
Que no tenga condena por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; asimismo, no haber sido condenado por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, o por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos; o por alguno de los demás delitos señalados en la Ley N° 29988; así como por delitos comprendidos en la Ley N° 30901 y Ley N° 30794. A través del aplicativo dispuesto por la DIED, con la información remitida por la OTEPA.
Que no tenga condena por delitos dolosos diferentes a los señalados en la fila anterior. A través del aplicativo dispuesto por la DIED, con la información remitida por la OTEPA.
Que no se encuentre con sanción vigente y/o no tenga sanciones registradas en el escalafón magisterial y/o inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC). Debe verificar que no se encuentre registrado desde el inicio de la actividad de inscripción hasta la emisión de la resolución de ascenso, siendo exclusivamente su responsabilidad la actualización de esta información conforme con la normativa vigente de los procedimientos técnicos del escalafón magisterial y de la RNSSC. A través del informe escalafonario del postulante.

Causales y procedimientos para el retiro de postulantes