Cronograma

Actividad Inicio Fin
1. Inscripción de postulantes (a) 03/10/2024 14/10/2024
2. Formalización de la solicitud de verificación de la escala magisterial requerida por el postulante en el formulario de inscripción (b) 15/10/2024 23/10/2024
3. Verificación y actualización, de ser el caso, de la escala magisterial, a cargo de la DRE o UGEL, según corresponda. 15/10/2024 28/10/2024
4. Publicación de la relación de postulantes que solicitaron verificación, de la escala magisterial por parte de la DRE o UGEL, en el portal institucional del Minedu (c) 30/10/2024 30/10/2024
5. Confirmación de la escala magisterial y declaración del cumplimiento de requisitos en el aplicativo de inscripción, en caso corresponda, a cargo del postulante (d) 31/10/2024 08/11/2024
6. Actualización del grupo de inscripción y/o de la región, DRE o UGEL (donde se encuentre su legajo personal) por parte del postulante en el aplicativo de inscripción (e) 14/11/2024 19/11/2024
7. Publicación de la relación de postulantes que actualizaron su grupo de inscripción y/o región, DRE o UGEL y confirmaron escala magisterial, de ser el caso, en el portal institucional del Minedu (f) 21/11/2024 21/11/2024
8. Conformación de los Comités de Evaluación 08/11/2024 21/11/2024
9. Actualización del legajo personal ante la DRE o UGEL, según corresponda, a cargo del postulante (g) 17/10/2024 15/11/2024
10. Presentación ante el Comité de Evaluación de la documentación que acredita el derecho a recibir la bonificación por discapacidad, según corresponda, a cargo del postulante (h) 22/11/2024 18/12/2024
11. Solicitud de los informes escalafonarios al Área de Escalafón de la UGEL o DRE, según corresponda, a cargo del Comité de Evaluación 22/11/2024 18/12/2024
12. Aplicación de los instrumentos de evaluación denominados Guía de entrevista sobre la planificación curricular en ETP y Rúbricas de observación de la facilitación de actividades de aprendizaje, a cargo del Comité de Evaluación 22/11/2024 20/12/2024
13. Verificación del cumplimiento de requisitos, causales de retiro, del derecho a recibir la bonificación por discapacidad y valoración de la trayectoria profesional, a cargo del Comité de Evaluación (i) 22/11/2024 20/12/2024
14. Ingreso de resultados de la evaluación en el aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu, a cargo del Comité de Evaluación 22/11/2024 20/12/2024
15. Publicación de resultados preliminares del concurso a través del aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu (j) 09/01/2025 09/01/2025
16. Presentación de reclamos ante el Comité de Evaluación, sobre los resultados preliminares del concurso, a cargo del postulante 10/01/2025 30/01/2025
17. Resolución de reclamos, modificación de resultados para los casos fundados, y emisión de actas de resultados finales en el aplicativo dispuesto por la DIED, a cargo del Comité de Evaluación 10/01/2025 06/02/2025
18. Publicación de resultados finales del concurso en el portal institucional del Minedu (j) 13/02/2025 13/02/2025
19. Publicación de vacantes de ascenso puestas en concurso 19/02/2025 19/02/2025
20. Publicación de ganadores de la asignación de vacantes de ascenso (k) 20/02/2025 20/02/2025
21. Emisión de resoluciones de ascenso 24/02/2025 28/02/2025
22. Inicio de la vigencia del ascenso 01/03/2025 01/03/2025

(a) El postulante realiza la actividad de inscripción exclusivamente a través del aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu, según el procedimiento establecido en la Norma Técnica que regula el presente concurso. El postulante debe completar en el aplicativo el formulario de inscripción, previa revisión del Anexo II de la Norma Técnica y la Tabla de actividades económicas y programas de estudios, opciones ocupacionales, especialidades, y módulos para profesores de ETP, publicada en el portal institucional del Minedu.

(b) El postulante debe formalizar su solicitud de verificación, presentando un documento dirigido al titular de la DRE o UGEL, según corresponda, debidamente sustentado.

(c) La DIED publica la relación de postulantes que solicitaron la verificación de la escala magisterial a la DRE o UGEL, según corresponda, con la información remitida por la DITEN, en el portal institucional del Minedu.

(d) Una vez realizada la confirmación de los datos de postulación, según corresponda, culmina la inscripción al concurso del postulante, debiendo descargar su constancia de inscripción, documento que lo acredita como inscrito en el mismo. En caso el postulante no realice la confirmación de sus datos de postulación de acuerdo con lo señalado en el numeral 5.3.5.1 de la norma técnica, dentro del plazo establecido en el cronograma, se considera como válida la publicación realizada en el numeral 5.3.4 de la norma técnica. Posterior a ello, la DIED comunica al postulante su inscripción al concurso remitiéndole mediante correo electrónico su constancia de inscripción, documento que lo acredita como inscrito en el concurso.

(e) El postulante que haya cambiado la actividad económica y el programa de estudios del CNOF u opción ocupacional, especialidad o módulo del CNTC, puede actualizar dicha información en el aplicativo de inscripción, teniendo en cuenta los supuestos establecidos en el numeral 5.3.2.9.1 de la norma técnica, El postulante será evaluado en base a la actualización de su grupo de inscripción y podrá descargar su constancia de inscripción con la actualización de los datos de postulación. En caso el postulante no realice actualizaciones, se considera la información seleccionada inicialmente en la actividad de inscripción del concurso.

(f) La publicación de la relación de postulantes incluye a aquellos que actualizaron su grupo, la región, DRE o UGEL y confirmaron escala magisterial en el portal institucional del Minedu, así como a aquellos que no realizaron confirmación de su escala magisterial debido a que su solicitud no procedió, según lo señalado en el numeral 5.3.5 de la norma técnica.

(g) El postulante debe actualizar ante la DRE o UGEL, su legajo personal. En caso no actualice la información, el Comité de Evaluación verifica el informe escalafonario, el mismo que solo considera la información que se encuentre registrada hasta la fecha de culminación de la actividad de actualización del legajo personal ante la DRE o UGEL, en el Módulo de gestión de escalafón del sistema AYNI, de conformidad con lo señalado en el numeral 5.3.9 de la norma técnica.

(h) El postulante debe acreditar la bonificación por discapacidad con la copia simple del certificado de discapacidad otorgado por los médicos certificados registrados de las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud- IPRESS públicas, privadas y mixtas a nivel nacional, o por las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) a cargo del Ministerio de Salud o de la Resolución de Discapacidad emitida por el Conadis o del Carnet de Inscripción al Registro Nacional de las Personas con Discapacidad. Posterior al plazo establecido, el postulante que obtenga dichos documentos no podrá solicitar la bonificación por discapacidad, de conformidad con lo señalado en el numeral 5.3.10 de la norma técnica.

(i) El Comité de Evaluación, posterior a la verificación de los requisitos, determina la calificación que corresponde a cada postulante de acuerdo con los criterios establecidos en la Matriz de Valoración de Trayectoria Profesional presentada en la Tabla N° 2 del Anexo I de la norma técnica del concurso e ingresa la calificación determinada de cada postulante en el aplicativo dispuesto por la DIED.

(j) De acuerdo con la información registrada por el Comité de Evaluación a través del aplicativo dispuesto por la DIED.

(k) La asignación de vacantes de ascenso ETP se realiza en estricto orden de mérito hasta que se cubra la totalidad de vacantes, según el orden de prelación establecido en el numeral 5.3.17 de la norma técnica del concurso.