Asignación de vacantes de ascenso
La asignación de vacantes de ascenso se encuentra a cargo de la DIED, quien asigna las vacantes a los postulantes que cumplan con los requisitos del concurso y no hayan incurrido en alguna causal de retiro, en estricto orden de mérito y hasta que se cubra la totalidad de vacantes, con el siguiente orden de prelación:
- Se asignan las vacantes a los postulantes agrupados según la región y la misma escala magisterial a la que postularon.
- De existir vacantes, estas se asignan a los postulantes a nivel nacional y agrupados según la misma escala magisterial a la que postularon.
Determinación del orden de mérito
Se establece el orden de mérito en cada agrupación, de acuerdo a los siguientes criterios, en orden de prelación:
- Mayor puntaje final.
- Mayor puntaje del dominio pedagógico en ETP.
- Mayor puntaje en RO2: Promueve el dominio de procedimientos para la realización de trabajos técnicos.
- Mayor puntaje en RO3: Acompaña el proceso de aprendizaje de los estudiantes.
- Mayor puntaje en RO1: Promueve el involucramiento de los estudiantes en el proceso de aprendizaje.
- Mayor puntaje en RO4: Promueve un clima propicio para el aprendizaje.
- Mayor puntaje en el rubro “Formación Académica y Profesional” de la Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional.
- Mayor puntaje en el rubro “Experiencia Profesional” de la Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional.
- Mayor puntaje en el criterio 3.1 del rubro “Experiencia Profesional” de la Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional.
- Mayor puntaje en RE1: Planifica el proceso de enseñanza y aprendizaje.
- Mayor tiempo de servicios oficiales del postulante desde su nombramiento en ETP registrado en el informe escalafonario.
En caso exista empate entre los postulantes, la DIED establece los criterios adicionales para el desempate.