Requisitos
Pueden participar en el concurso los docentes que prestan servicios en las instituciones educativas gestionadas por el Ministerio de Defensa e incorporados a la Carrera Pública Magisterial por disposición de la Ley N° 31378. Para ello, deben estar ubicados entre la primera y séptima escala magisterial y cumplir con los siguientes requisitos:
A. Permanencia mínima en la escala magisterial
El postulante debe contar con el tiempo mínimo de servicios oficiales prestados de manera efectiva en la escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial (CPM) a la que pertenece, en la condición de incorporado en la CPM de la Ley de Reforma Magisterial. El tiempo de permanencia incluye el periodo de la licencia con goce de remuneraciones y vacaciones, y se contabiliza hasta la fecha de inicio de la actividad de inscripción. El Comité de Evaluación verifica el cumplimiento de este requisito con el legajo personal del postulante.
A continuación, se muestra la cantidad mínima de años que se requiere según la escala a la que pertenece el postulante, ya sea que esté laborando en zona urbana, rural o de frontera:
.
En el caso de los postulantes que laboran en II.EE. ubicadas en áreas calificadas como rurales o en un distrito de una zona de frontera, se reduce un año la permanencia mínima requerida para postular desde la cuarta a la octava escala magisterial. Para tener derecho a este beneficio, se debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Prestar servicios en dichas II.EE. desde el inicio de la fecha de la actividad de inscripción al concurso hasta la emisión de la resolución de ascenso de escala magisterial; y
- Haber prestado servicios en dichas II.EE. los tres años anteriores a la fecha de inicio de la actividad de inscripción al concurso. La prestación de los servicios debe ser continua y no debe ser interrumpida, a excepción de las licencias con goce de remuneraciones y vacaciones.
Ambas condiciones se verifican con el legajo personal del postulante.
B. Idoneidad ética y profesional
El postulante declara cumplir con este requisito en el aplicativo de inscripción. A continuación, el detalle de la información que el postulante debe verificar que cumple; así como, los medios por el cual el Comité de Evaluación verifica el cumplimiento en la Etapa Descentralizada del concurso.
Verificación y declaración de cumplimiento del requisito a cargo del postulante | Verificación del cumplimiento del requisito a cargo del Comité de Evaluación |
---|---|
Que el grupo de inscripción corresponda a la modalidad y nivel/ciclo de la plaza donde se encuentra laborando o donde se encuentra incorporado en la CPM, salvo para las especialidades de Educación Física, Arte y Cultura, Educación Religiosa e Inglés, en la que debe ser evaluado con el título de profesor o licenciado en educación y la especialidad que acredita. | A través del legajo personal del postulante. |
Que no tenga condena por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; asimismo, no haber sido condenado por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, o por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos; o por alguno de los demás delitos señalados en la Ley N° 29988; así como por delitos comprendidos en la Ley N° 30901 y Ley N° 30794. | A través del aplicativo dispuesto por la DIED, con la información remitida por la OTEPA. |
Que no tenga condena por delitos dolosos diferentes a los señalados en la fila anterior. | A través del aplicativo dispuesto por la DIED, con la información remitida por la OTEPA. |
Que no se encuentra con sanción vigente ni tiene sanciones registradas en su legajo personal y/o inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), desde el inicio de la actividad de inscripción hasta la emisión de la resolución de ascenso.
Nota: es responsabilidad del postulante la actualización de esta información conforme con la normativa vigente de los procedimientos técnicos de su institución y del RNSSC. |
A través del legajo personal del postulante. |