Asignación de vacantes de ascenso

La asignación de vacantes de ascenso se encuentra a cargo de la DIED, quien asigna las vacantes considerando el límite presupuestal, a través de una asignación regular hasta que se cubra la totalidad de vacantes de ascenso, y si luego de dicha asignación quedan vacantes disponibles se realiza una asignación excepcional para cubrir dichas vacantes. Cada asignación cuenta con criterios específicos para determinar el orden de mérito con el fin de realizar la respectiva asignación.

Determinación del orden de mérito

Los postulantes evaluados en la Etapa Descentralizada, que cumplen con los requisitos del concurso y no han incurrido en alguna causal de retiro, son agrupados considerando la región, modalidad, nivel/ciclo, especialidad y escala magisterial. Para determinar el orden de mérito en cada agrupación se establecen los siguientes criterios, en orden de prelación:

  1. Puntaje final del concurso.
  2. Mayor puntaje en la Prueba Nacional.
  3. Mayor puntaje en el rubro “Formación Académica y Profesional” de la Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional.
  4. Mayor puntaje en el rubro “Experiencia Profesional” de la Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional.
  5. Mayor puntaje en el criterio 1.1 Estudios de Posgrado del rubro “Formación Académica y Profesional” de la Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional.
  6. Mayor tiempo de servicios oficiales del postulante desde su nombramiento registrado en el informe escalafonario.

En caso exista empate entre los postulantes, la DIED establece los criterios adicionales para el desempate.

Asignación regular

La asignación regular de vacantes de ascenso se realiza en estricto orden de mérito hasta que se cubra la totalidad de vacantes de ascenso, con el siguiente orden de prelación:

  1. Se asignan las vacantes a los postulantes agrupados por la región, modalidad, nivel/ciclo, especialidad y la misma escala magisterial a la que postularon.
  2. De existir vacantes, estas se asignan a los postulantes agrupados por la región, modalidad, nivel/ciclo y la misma escala magisterial a la que postularon.
  3. De existir vacantes, estas se asignan a los postulantes agrupados por la región y la misma escala magisterial a la que postularon.
  4. De existir vacantes, estas se asignan a los postulantes agrupados a nivel nacional, modalidad, nivel/ciclo, especialidad y la misma escala magisterial a la que postularon.
  5. De existir vacantes, estas se asignan a los postulantes agrupados a nivel nacional, modalidad, nivel/ciclo y la misma escala magisterial a la que postularon.
  6. De existir vacantes, estas se asignan a los postulantes agrupados a nivel nacional y la misma escala magisterial a la que postularon.
  1. Asignación excepcional

    Si luego de la asignación regular quedan vacantes de ascenso sin asignar, la DIED realiza una asignación excepcional de dichas vacantes, en estricto orden de mérito a nivel nacional, solo considerando el puntaje final hasta el límite presupuestal de las mismas; siempre que hayan sido evaluados en la Etapa Descentralizada, que cumplan con los requisitos del concurso y no hayan incurrido en alguna causal de retiro.