Requisitos

Pueden participar del Concurso de Ascenso 2022 – Educación Básica los docentes que cumplan con los siguientes requisitos:

    • Ser profesor de la CPM perteneciente a la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta o séptima escala magisterial. Se verifica el cumplimiento de este requisito a través del Nexus.
    • Contar con idoneidad ética, la cual se acredita con la declaración jurada virtual que debe ser completada por el postulante en la inscripción.
    • Contar, hasta la fecha de inicio del período de verificación de requisitos, con la cantidad mínima de años de servicios oficiales en la escala magisterial de la CPM a la que pertenezca. Se verifica con el informe escalafonario expedido a través del Sistema de Escalafón Magisterial.

A continuación, se puede ver la cantidad mínima de años requeridos en la escala actual del postulante, ya sea que esté laborando en zona urbana, rural o de frontera*:

graficos ASCENSO 2020-46

*Las II.EE. ubicadas en zona rural o de frontera se determinan de acuerdo al padrón de II.EE. que el Minedu aprueba cada año para la percepción de asignaciones temporales.

Importante

  • Se considera como servicio oficial el tiempo de servicio prestado de manera efectiva en condición de nombrado en la CPM de la LRM, no se considera los periodos de licencias sin goce de remuneraciones, suspensión ni separación temporal por medida disciplinaria.
  • Los docentes que laboran en II.EE. ubicadas en áreas calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un año el tiempo mínimo de permanencia para postular a la cuarta, quinta, sexta, séptima y octava escala magisterial. Para tener derecho a este beneficio, se debe cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Prestar  servicios en dichas II.EE. desde el inicio de la fecha de inscripción al concurso hasta la emisión de la resolución de ascenso, y

2.- Haber prestado servicios en dichas II.EE. los tres (3) años anteriores a la fecha de inicio de la verificación del cumplimiento de requisitos a cargo del Comité de Evaluación. La prestación de los servicios debe ser continua y no debe ser interrumpida por licencias sin goce de remuneraciones, suspensión ni separación temporal por medida disciplinaria.

La acreditación de ambas condiciones se realiza con el Informe Escalafonario del Sistema Informático de Escalafón.

  • El postulante es responsable de actualizar y verificar en el Sistema de Escalafón Magisterial de su UGEL la información referida a su formación académica y profesional, y otros méritos; porque en base a dicha información se emite su Informe Escalafonario.

Causales de retiro de postulantes