Comité de Evaluación
La designación de los miembros de comité de evaluación varía según el concurso.
Concurso de acceso a los cargos de Director y Subdirector de II.EE. | Concurso de acceso al cargo de Especialista en Educación de DRE o UGEL |
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No pueden ser miembros de un Comité de Evaluación:
- Quienes se presenten como postulantes al concurso para el cual se constituye el Comité de Evaluación.
- Quienes se encuentren con sanción vigente por procesos administrativos disciplinarios o hayan sido sancionados en el último año contado desde la fecha de la convocatoria.
- Quienes tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los postulantes al concurso para el cual se constituye el Comité de Evaluación.
Funciones de los comités de evaluación:
- Verificar si los postulantes cumplen con los requisitos establecidos en la LRM, su Reglamento, la presente Norma Técnica y la convocatoria a los concursos.
- Calificar la Trayectoria Profesional de cada postulante según los criterios establecidos por el Minedu.
- Ingresar los resultados de las evaluaciones a su cargo en el aplicativo digital dispuesto por el Minedu, dentro del plazo establecido.
- Implementar la Etapa Excepcional, cuando corresponda.
- Absolver las consultas y reclamos de los postulantes respecto de los resultados de las evaluaciones bajo su competencia.
- Registrar en un libro de actas las sesiones y acciones realizadas por el Comité de Evaluación, y enviar copia de ellas a la DRE o UGEL, según corresponda.
- Retirar de los concursos a los postulantes que no respeten las disposiciones e instrucciones dispuestas en la LRM, su Reglamento y la presente norma e informar al Minedu para la formalización del retiro.
- Elaborar y presentar el informe final de la evaluación realizada, debidamente documentado, ante la DRE o UGEL, según corresponda.