Bono de atracción

El Bono de atracción a la Carrera Pública Magisterial se creó con la finalidad de reconocer a los docentes que ingresen a la Carrera en el tercio superior del concurso de nombramiento. Este proceso se inició en el concurso del año 2015 y en el mismo marco, se reconocerá a un nuevo grupo de docentes correspondientes al concurso del año 2018.

Este incentivo económico asciende a S/ 18,000.00 (dieciocho mil y 00/100 soles) por persona,  y se entregará  anualmente, en partes iguales, durante los siguientes tres años de servicio dentro de la Carrera Pública Magisterial (diciembre de cada año).

Para mayor información puede revisarse la Norma Técnica que aprueba el pago del bono de atracción, el artículo 22° de la Ley N° 30281, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2015, 22°; y el literal i) del artículo 31° de la Ley N° 30879, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2019.

Si tuviera alguna consulta o requiere mayor información puede comunicarse al (01) 615 – 5800 anexo 26647 en el horario de atención de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:00 p.m.

Conoce a los beneficiarios del Bono de Atracción

En esta sección puedes conocer el proceso de asignación del Bono de Atracción, la lista de beneficiarios y el resumen de los resultados.

      

 

 

 

 

Preguntas frecuentes
  1. 1. ¿Dónde está regulado?
    • Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2015, que en su artículo 22 crea este incentivo económico.
    • Ley N° 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019, que en el literal i de su artículo 31.1, autoriza el pago del Bono de Atracción.
    • Resolución Ministerial N° 666-2018-MINEDU promulgada el 04 de diciembre de 2018, que aprueba la “Norma Técnica: Disposiciones para la implementación y pago del bono que se otorga a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el puntaje total de los concursos públicos de nombramiento que convoque el Ministerio de Educación”.
  2. 2. ¿Los docentes que participaron en los Concursos Excepcionales de Reubicación y lograron colocarse en alguna de las escalas superiores están comprendidos en el ámbito de aplicación del Bono?

    No, el Bono sólo está dirigido a aquellos docentes que ingresan a la carrera pública magisterial ocupando el tercio superior en el puntaje total, en el marco del Concurso Público de Nombramiento 2018.

  3. 3. ¿Cuál es el procedimiento para otorgar el Bono?

    De acuerdo a la “Norma Técnica: Disposiciones para la implementación y pago del bono que se otorga a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el puntaje total de los concursos públicos de nombramiento que convoque el Ministerio de Educación” (en adelante NT), el procedimiento para la implementación y pago del Bono depende de varias acciones del Ministerio de Educación (Minedu) y de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas (IGED):

    En el primer año:

    1. Identificación de Beneficiarios: docentes que ocuparon el tercio superior en la sumatoria del puntaje de la Prueba Única Nacional y el puntaje de la Etapa Descentralizada del concurso de nombramiento del 2018, que cuentan con resolución de nombramiento y plaza adjudicada.
    2. Publicación de beneficiarios en el portal institucional de las evaluaciones docentes del Minedu (https://evaluaciondocente.perueduca.pe).

    Primer, segundo y tercer año

    1. Verificación del cumplimiento de las condiciones para continuar percibiendo el pago del Bono a cargo de las UGEL, quienes remiten la información al Minedu en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde el 15 de setiembre de cada año correspondiente (inicia en el año 2019).
    2. Implementación del pago y otorgamiento del Bono en el mes de diciembre de cada año correspondiente, contados a partir del año 2019.
  4. 4. ¿La determinación del tercio superior de beneficiarios del Bono se realizará por cada modalidad, forma y/o nivel educativo al que se inscribieron?

    No, el tercio superior en el puntaje total será determinado entre todos los docentes del país que resultaron ganadores del concurso público de ingreso a la carrera pública magisterial y que se les haya adjudicado la plaza correspondiente, sin hacer distinción respecto a la modalidad, forma y/o nivel educativo al que se inscribieron.

  5. 5. ¿La determinación del tercio superior de beneficiarios del Bono se realiza a nivel nacional o por región?

    El tercio superior se determinará tomando en cuenta el puntaje total a nivel nacional, que corresponde a la sumatoria del puntaje de la Prueba Única Nacional y el puntaje de la Etapa Descentralizada. Es importante señalar que para este cálculo, no se contabiliza el puntaje correspondiente a las Bonificaciones de Ley.

  6. 6. ¿Cómo se determina la Lista de Beneficiarios del Bono?

    Una vez que se culmine con la emisión de resoluciones de nombramiento y adjudicación de plazas, se determina el tercio superior en el puntaje total, dividiendo la cantidad de ingresantes a la CPM, entre tres (3). Si el número resultante tuviera decimales, y la cifra después de la coma es igual o mayor a 5, dicho número resultante se redondeará hacia el número entero inmediato superior. En caso de empate en el límite inferior del tercio superior del Puntaje Total, se aplicarán los criterios establecidos en la NT que regula el concurso de nombramiento del año 2018 (con el que el docente ingresó a la CPM).

    Culminado el proceso de identificación de los beneficiarios del Bono, la lista de beneficiarios se publicará en el portal institucional de las evaluaciones docentes del Minedu (https://evaluaciondocente.perueduca.pe).

  7. 7. ¿Cuál es el puntaje que se tomará en cuenta para efectos de determinar el tercio superior, considerando que varios docentes postularon a dos instituciones educativas?

    Se considerará la sumatoria del puntaje de la Prueba Única Nacional y el puntaje de la Etapa Descentralizada, en base al cual se adjudicó la plaza; sin considerar el puntaje asignado por Bonificaciones de Ley.

  8. 8. ¿Cómo me hago acreedor del bono en el primer, segundo y tercer año?

    Una vez que los docentes ingresaron a la carrera pública magisterial ocupando el tercio superior en el puntaje total (sumatoria del puntaje de la Prueba Única Nacional y el puntaje de la Etapa Descentralizada), el pago de las tres armadas se realizará en el mes de diciembre de los tres años consecutivos, a partir del siguiente año del concurso de nombramiento.

    De acuerdo al numeral 6.1.2 de la NT, tanto para el primero, como para el segundo y tercer año, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos para continuar percibiendo el pago del Bono:

    1. Tener nombramiento vigente
    2. Haber realizado labor efectiva como docente en Institución Educativa, de por lo menos cinco (05) meses continuos o acumulados durante el año lectivo. Se contabiliza como labor efectiva los períodos de licencia por enfermedad y maternidad.
  9. 9. ¿Pueden suspender el pago del bono a un beneficiario?

    Sí, cuando el beneficiario no cumple con los requisitos establecidos en el punto 6.1.2 de la NT. La suspensión, en uno o más períodos, no genera derecho a reintegro en caso se cumpla con los requisitos para percibirlo en los siguientes períodos.

    La DRE o UGEL (según su condición de unidad ejecutora) correspondiente, es la instancia encargada de validar el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios. En caso corresponda la suspensión del bono, es la misma instancia quien debe notificárselo al docente, con el respectivo sustento.

  10. 10. ¿Quién otorga el bono?

    El Bono se financia con cargo al presupuesto institucional del Minedu, el cual queda autorizado para realizar modificaciones presupuestarias a favor de los gobiernos regionales que cuentan con docentes beneficiarios. Para aprobar y ejecutar dichas modificaciones, el Minedu propone un Decreto Supremo que, luego de ser refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), autoriza el traslado de recursos; a excepción de Lima Metropolitana, para quienes se requiere la emisión de una Resolución de Secretaría General.

    Una vez que los recursos llegan a las regiones, son las DRE o UGEL (según su condición de unidad ejecutora) quienes realizan las gestiones necesarias para hacer efectivo el depósito a cada uno de los beneficiarios de su jurisdicción.

  11. 11. ¿Puedo ser declarado beneficiario y luego perder el derecho al bono?

    Sí, de acuerdo a la NT, el beneficiario pierde el derecho al otorgamiento del bono, si ocurriera una o más de las siguientes situaciones:

    1. Se deje sin efecto el nombramiento
    2. Declaración de nulidad de nombramiento
    3. Renuncia
    4. Cese
    5. Fallecimiento
    6. Inhabilitación para el ejercicio de la función pública
    7. Imposición de sanción administrativa disciplinaria de suspensión, cese temporal o destitución del servicio, que constituya acto firme.
    8. Sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, por los delitos consignados en la Ley N° 29988 y por cualquier otro delito doloso.

    La DRE o UGEL (según su condición de unidad ejecutora) correspondiente, es la instancia encargada de validar el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios. En caso corresponda la pérdida del bono, es la misma instancia quien debe notificárselo al docente, con el respectivo sustento.

  12. 12. ¿Qué sucede con los profesores ingresantes a la carrera que no ocupan el tercio superior?

    Los profesores que no ocupan el tercio superior en el concurso público de nombramiento convocado por el Ministerio de Educación, no tienen derecho a recibir el bono.