Bono de atracción

El Bono de atracción a la Carrera Pública Magisterial se creó con la finalidad de reconocer a los docentes que ingresen a la Carrera en el tercio superior del concurso de nombramiento. Este proceso se inició en el concurso del 2015 y en el mismo marco, en el concurso del 2017, se ha reconocido a un segundo grupo de docentes.

Este incentivo económico asciende a S/ 18,000.00 (dieciocho mil y 00/100 soles) por persona,  y se entregará  anualmente, en partes iguales, durante los siguientes tres años de servicio dentro de la Carrera Pública Magisterial (diciembre de cada año).

Para mayor información revise la Norma Técnica que aprueba el pago del bono de atracción, el artículo 22° de la Ley N° 30281, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2015, 22°; y el literal i) del artículo 26° de la Ley N° 30693, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2018.

Conoce a los beneficiaros del Bono de Atracción

Conoce en esta sección el proceso de asignación del Bono de Atracción, la lista de beneficiarios y las estadísticas globales sobre el Bono de Atracción como medida para premiar el talento docente a nivel nacional.

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Preguntas frecuentes
  1. 1. ¿Dónde está regulado?
    • Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2015, que en su artículo 22 crea este incentivo económico.
    • Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, que en su literal i) del artículo 26, autoriza el pago del Bono de Atracción.
    • Resolución Ministerial N° 548-2015-MINEDU promulgada el 1 de diciembre de 2015, que aprueba la “Norma Técnica para la implementación y pago del Bono que se otorga a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento que convoque el Ministerio de Educación”.
  2. 2. ¿Los docentes que participaron en los Concursos Excepcionales de Reubicación y alcanzaron reubicarse en alguna de las escalas superiores están comprendidos en el ámbito de aplicación del Bono?

    No, el Bono sólo está dirigido a aquellos docentes que  ingresan a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior, en el marco del Concurso de Nombramiento 2017.

  3. 3. ¿Cuál es el procedimiento para otorgar el Bono?

    De acuerdo a la “Norma Técnica para la implementación y pago del Bono que se otorga a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento que convoque el Ministerio de Educación” (en adelante NT), el procedimiento para la implementación y pago del Bono depende de varias acciones del MINEDU y los Gobiernos Regionales, a través de sus Instancias de Gestión Educativa Descentralizada (IGED):

    En el primer año:

    1. Identificación de Beneficiarios: docentes que ocuparon el tercio superior en la sumatoria del puntaje de la Prueba Única Nacional y el puntaje de la Etapa Descentralizada del concurso de nombramiento del 2017, que cuentan con resolución de nombramiento y plaza adjudicada.
    2. Publicación de Beneficiarios en la página web del MINEDU.
    3. Implementación del pago y otorgamiento del Bono en diciembre del 2018.

    Segundo y tercer año

    1. Verificación del cumplimiento de las condiciones para continuar percibiendo el pago del Bono a cargo de las UGEL, quienes remiten la información al MINEDU en un plazo de diez días hábiles contados desde el 15 de setiembre.
    2. Publicación de Beneficiarios en la página web del MINEDU.
    3. Implementación del pago y otorgamiento del Bono en el mes de diciembre de cada año correspondiente.
  4. 4. ¿La determinación del tercio superior de beneficiarios del Bono se realizará por cada modalidad, forma y/o nivel educativo al que se inscribieron?

    No. El tercio superior será determinado entre todos los docentes del país que resultaron ganadores del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y que se les haya adjudicado la plaza correspondiente, sin hacer distinción respecto a la modalidad, forma y/o nivel educativo al que se inscribieron.

  5. 5. ¿La determinación del tercio superior de beneficiarios del Bono se realiza a nivel nacional o por región?

    El tercio superior se determinará tomando en cuenta el puntaje a nivel nacional, que corresponde a la sumatoria del puntaje de la Prueba Única Nacional y el puntaje de la Etapa Descentralizada.

  6. 6. ¿Cómo se determina la Lista de Beneficiarios del Bono?

    Una vez que se culmine con la emisión de resoluciones de nombramiento y adjudicación de plazas, se determina el orden de la sumatoria del puntaje de la Prueba Única Nacional y el puntaje de la Etapa Descentralizada de los postulantes que han ingresado a la CPM a nivel nacional, y se divide  entre tres para determinar el tercio superior. Si el número resultante tuviera decimales, se redondeará hacia el número entero inmediato superior. En caso de que existan empates, se utilizarán los criterios de prelación de la Norma Técnica del Bono.

    Culminado el proceso de identificación de los beneficiarios del Bono, la lista de beneficiarios se publicará en la página web del MINEDU.

  7. 7. ¿Cuál es el puntaje que se tomará en cuenta para efectos de determinar el tercio superior, considerando que varios docentes postularon a dos instituciones educativas?

    Se considerará la sumatoria del puntaje de la Prueba Única Nacional y el puntaje de la Etapa Descentralizada, en base al cual se le adjudicó la plaza.

  8. 8. ¿Cómo me hago acreedor del bono en el primer año? ¿y en el segundo y tercer año?

    En el primer año se pagará el Bono a los docentes que logren ingresar a la Carrera Pública Magisterial, ocupando el tercio superior en la sumatoria del puntaje de la Prueba Única Nacional y el puntaje de la Etapa Descentralizada de los concursos públicos de ingreso a la carrera.

    De acuerdo con el numeral 6.1.2 de la NT, en el segundo y tercer año, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos para continuar percibiendo el pago del Bono:

    1. Tener nombramiento vigente
    2. Haber realizado labor efectiva como docente en Institución Educativa, de por lo menos cinco (05) meses continuos o acumulados durante el año lectivo. Se contabiliza como labor efectiva los períodos de licencia por enfermedad y maternidad.
  9. 9. ¿Pueden suspender el pago del bono a un beneficiario?

    Sí, cuando el beneficiario no cumple con los requisitos establecidos en el punto 6.1.2 de la NT. La suspensión, en uno o más períodos, no genera derecho a reintegro en caso se cumpla con los requisitos para percibirlo en el siguiente período.

    Se declara la suspensión mediante resolución, debidamente fundamentada, expedida por la IGED correspondiente.

  10. 10. ¿Quién otorga el bono?

    El Bono se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, para cuyo efecto el Ministerio queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, según corresponda. Estas modificaciones se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, para el caso del pago de todas las regiones; a excepción de Lima Metropolitana, para quienes se requiere la emisión de una Resolución de Secretaría General.

  11. 11. ¿Puedo ser declarado beneficiario y luego perder el derecho al bono?

    Sí, de acuerdo a la NT, el beneficiario pierde el derecho al otorgamiento del bono, si ocurriera una o más de las siguientes situaciones:

    1. Dejar sin efecto el nombramiento
    2. Declarar nulidad de nombramiento
    3. Renuncia
    4. Cese
    5. Fallecimiento
    6. Inhabilitación de la función pública
    7. Sanción administrativa disciplinaria de suspensión, cese temporal o destitución del servicio, con carácter de cosa decidida.
    8. Sentencia consentida o ejecutoriada condenatoria por los delitos consignados en la Ley N° 29988 y por cualquier otro delito doloso.

    Se declara la pérdida del derecho mediante resolución, debidamente fundamentada, expedida por la IGED correspondiente.

  12. 12. ¿Qué sucede con los profesores ingresantes a la carrera que no ocupan el tercio superior?

    Los profesores que no ocupan el tercio superior en el Concurso Público de Nombramiento convocado por el Ministerio de Educación, no tienen derecho a recibir el bono.