Comité de Evaluación – Etapa Descentralizada

La designación de los miembros de comité de evaluación varía según el concurso.

Cargos de Director y Subdirector de IE Cargo de Especialista en Educación de  UGEL Cargo de Especialista en Educación de  DRE
  • El Director de la UGEL o el Jefe del Área de Gestión Pedagógica de la UGEL; quien lo preside. Dos directores de IE de la jurisdicción de las más altas escalas magisteriales.
  • El Jefe de Personal de la UGEL o el que haga de sus veces.
  • Un Especialista en Educación de la UGEL.
  • El Director de la UGEL o su representante, quien lo preside.
  • El Jefe de Personal de la UGEL o quien haga sus veces.
  • El Jefe del Área de Gestión Pedagógica de la UGEL.
  • El Director de la DRE o su representante, quien lo preside.
  • El Jefe de Personal de la DRE o quien haga sus veces.
  • El Director del Área de Gestión Pedagógica de la DRE.
No pueden ser miembros de un Comité de Evaluación:
  • Quienes se presenten como postulantes al concurso para el cual se constituye el Comité de Evaluación.
  • Quienes se encuentren con sanción vigente por procesos administrativos disciplinarios o hayan sido sancionados en el último año contado desde la fecha de la convocatoria.
  • Quienes tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los postulantes al concurso para el cual se constituye el Comité de Evaluación.
Funciones de los comités de evaluación:
  • Solicitar los informes escalafonarios de los postulantes que pasan a la Etapa Descentralizada al Área de Escalafón o la que haga de sus veces.
  • Verificar si los postulantes cumplen con los requisitos establecidos en la LRM, su Reglamento, la norma técnica y la convocatoria al concurso.
  • Verificar la documentación presentada por los postulantes para acreditar el derecho a recibir bonificación de Ley.
  • Valorar la trayectoria profesional de cada postulante según los criterios establecidos por el Minedu en la norma técnica.
  • Ingresar los resultados de las evaluaciones a su cargo en el aplicativo dispuesto por el Minedu, dentro del plazo establecido.
  • Resolver las consultas y reclamos de los postulantes respecto de los resultados de las evaluaciones bajo su competencia.
  • Registrar en actas las sesiones y acciones realizadas, así como enviar copia de ellas a la DRE, según corresponda.
  • Retirar del concurso a los postulantes que no cumplan las disposiciones e instrucciones dispuestas en la LRM, su Reglamento y la norma técnica e informar al Minedu para la formalización del retiro.
  • Elaborar y presentar el informe final de la evaluación realizada, debidamente documentado, y remitirlo ante la DRE

Aplicativo del Comité de Evaluación