Comité de Evaluación

La designación de los miembros de comité de evaluación varía según el concurso.

Concurso de acceso a los cargos de Director y Subdirector de II.EE. Concurso de acceso al cargo de Especialista en Educación de DRE o UGEL
  • El Director de la UGEL, quien lo preside.
  • Dos directores titulares de IIEE de la jurisdicción de las más altas escalas magisteriales.
  • Un especialista en planificación.
  • Un especialista en educación del Área de Gestión Pedagógica de la UGEL, del mismo nivel de EBR del postulante.
  • El Director de la DRE o UGEL, o su representante, según corresponda, quien lo preside.
  • El Jefe de Personal de la DRE o UGEL, o quien haga sus veces, según corresponda.
  • El Director o Jefe de Gestión Pedagógica de la DRE o UGEL, según corresponda.
No pueden ser miembros de un Comité de Evaluación:
  • Quienes se presenten como postulantes al concurso para el cual se constituye el Comité de Evaluación.
  • Quienes se encuentren con sanción vigente por procesos administrativos disciplinarios o hayan sido sancionados en el último año contado desde la fecha de la convocatoria.
  • Quienes tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los postulantes al concurso para el cual se constituye el Comité de Evaluación.
Funciones de los comités de evaluación:
  • Verificar si los postulantes cumplen con los requisitos establecidos en la LRM, su Reglamento, la presente Norma Técnica y la convocatoria a los concursos.
  • Calificar la Trayectoria Profesional de cada postulante según los criterios establecidos por el Minedu.
  • Ingresar los resultados de las evaluaciones a su cargo en el aplicativo digital dispuesto por el Minedu, dentro del plazo establecido.
  • Implementar la Etapa Excepcional, cuando corresponda.
  • Absolver las consultas y reclamos de los postulantes respecto de los resultados de las evaluaciones bajo su competencia.
  • Registrar en un libro de actas las sesiones y acciones realizadas por el Comité de Evaluación, y enviar copia de ellas a la DRE o UGEL, según corresponda.
  • Retirar de los concursos a los postulantes que no respeten las disposiciones e instrucciones dispuestas en la LRM, su Reglamento y la presente norma e informar al Minedu para la formalización del retiro.
  • Elaborar y presentar el informe final de la evaluación realizada, debidamente documentado, ante la DRE o UGEL, según corresponda.